En el caso gallego, los baremos son los siguientes: para una persona que no esté integrada en una unidad familiar, sus ingresos no deben superar dos veces el indicador de renta de efectos múltiples, es decir, 13.557 euros al año; 16.947 si está en una familia de menos de cuatro miembros y 20.336 en el caso de pertenecer a una familia con cuatro o más miembros. En caso de no estar en esos supuestos, la Xunta no correrá con los gastos de su asistencia jurídica, por lo que tendrá que abonarlos el interesado. No todas las asistencias obligatorias acaban siendo gratuitas.
Tampoco todos los turnos de oficio están referidos a asuntos penales. En realidad, los turnos son múltiples, aunque no funcionan igual. Hay un turno penal, social, civil, contencioso administrativo y uno especial de violencia de género aunque en este caso los abogados que participan en él requieren de una formación especial. En Galicia, los abogados formados para afrontar esta problemática son 1.487.