Archivan un caso de estafa en Internet porque el timado no tomó precauciones

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

EFE

La Audiencia de Pontevedra dice que el comprador no hizo nada para saber del vendedor

23 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Las estafas se sitúan como uno de los delitos más comunes a la hora de hablar de Internet. La proliferación de páginas de compraventa entre particulares no ha hecho más que aumentar el número de estos timos hasta el punto de que esta misma expansión ha llevado a un juez de Cambados a sostener que no existe tal delito si uno se fía del primero que ofrece un producto en estos portales.

En concreto, y según trascendió ayer, fue un vecino de este partido judicial arousano el que denunció que había realizado una compra tras observar una página de anuncios en Internet. Pagó y del vendedor nunca más se supo hasta el extremo que se llegó a dictar una orden de busca y captura.

Finalmente, el juez optó por archivar la causa y dejar sin efecto esta orden de arresto al considerar que no había existido «engaño bastante». El pontevedrés recurrió ante la Audiencia Provincial y ahora son los magistrados de ese tribunal los que confirman este sobreseimiento.

El vendedor llegó a estar en situación de busca y captura, orden que se ha revocado Argumentan, entre otras cuestiones, que «una simple mirada a los buscadores existentes pone de manifiesto la existencia de numerosas estafas existentes en dicha página, estafa en el concepto popular del término y no en sentido legal». Ahondan en la cuestión al incidir en que «es de todos conocido que lo anunciado en la página no es en absoluto fiable, existiendo un gran número de páginas que ofrecen consejos a los posibles compradores para evitar fiascos, y todos ellos pasan por advertir al comprador que ha de asegurarse de la existencia y las condiciones del vendedor y de la cosa que se quiere comprar».

Es por ello que sostienen que el denunciante no adoptó precaución alguna para evitar ser víctima de un timo. Así, remarcan que «el marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o que supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia, como es el caso que aquí nos ocupa». Y es que para la Audiencia de Pontevedra el comprador «no hizo el menor intento de averiguar nada respecto al vendedor, y eso excluye la tipificación penal del negocio».

Abierta la vía civil

En todo caso, los magistrados, si bien cierran la vía penal -su decisión es firme y no cabe recurso ordinario alguno-, dejan abierta la jurisdicción civil para que interponga la correspondiente reclamación si se considera perjudicado.