¡Ojo con los mini préstamos!

Rafael G. del Río ABOGADO

GALICIA

La manida crisis económica ha causado profundas transformaciones en nuestra realidad socioeconómica, y una de ellas ha sido la brusca aparición de un fenómeno en fulgurante ascenso: los mini préstamos. Estos préstamos personales se caracterizan por su pequeño importe -raramente superan los 600 euros-, breves plazos de devolución -máximo, dos meses-, intereses elevados -entorno al 25 %, en algunos casos superan el 40 %- y, además, por la facilidad y rapidez de su tramitación y concesión; pues no es necesario acreditar la solvencia del solicitante, ni prestar garantía de pago, y se aprueban casi instantáneamente por vía telefónica, o incluso on line.

No cabe duda que tal vía de financiación resulta más accesible que la solicitud a una entidad financiera tradicional, precedida de un análisis de riesgos fundado en la previa justificación de la solvencia del cliente -nómina, declaración IRPF, CIRBE, escrituras de propiedad, avalistas...- Sin embargo, más allá de constituir una alternativa en situaciones de iliquidez puntual, presentan una serie de peligros que han de ser valorados: los prestamistas no son bancos sujetos al respectivo control y normativa sectorial, los intereses y gastos son elevadísimos -incluidos, los de demora, en caso de impago- y los reducidos plazos de devolución no toleran «errores de cálculo».

En definitiva, los mini préstamos han de utilizarse con prudencia, pues su uso reiterado y acumulado puede originar situaciones de sobreendeudamiento de difícil solución y los consiguientes impagos con riesgo de perder nuestro patrimonio, e incluso sufrir el embargo de nuestros ingresos durante años.

Por una vez, a pesar de los gravísimos quebrantos ocasionados por la retahíla de productos financieros tóxicos -acciones, bonos, permutas financieras, preferentes...-, resulta procedente romper una lanza por la banca tradicional.

Rabadel González del Rio Caruncho, Tomé & Judel Abogados y Asesores Fiscales. Socios de Hispajuris