Debiendo horas por estar enfermo

Elisa Álvarez González
E. Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

OSCAR CELA

Varias sentencias recuerdan al Sergas que debe contar como tiempo trabajado las guardias que el personal no pudo hacer por estar de baja

04 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El personal de medicina y enfermería de los puntos de atención continuada (PAC) no trabaja en jornadas de 7,5 horas diarias o 37,5 semanales como ocurre con otros trabajadores públicos de la Administración. Son personal de urgencias extrahospitalarias, por lo que su horario es atípico. Cubren el tiempo en el que los centros de salud no están en jornada ordinaria, es decir, tardes, noches y días festivos, y lo hacen a mediante el sistema de guardias.

Estas pueden ser de 24 horas -por ejemplo, un domingo-, o de 17 durante los días laborables, por lo que su cómputo de lo que deben trabajar se fija a nivel anual, descontando ya en esta cifra global el tiempo que se correspondería con vacaciones, festivos o días de libre disposición. En total el colectivo debe trabajar 1.458 horas efectivas pero, ¿qué ocurre cuando un enfermero o un médico pide un permiso por fallecimiento de un familiar, un ingreso hospitalario, o está de baja por enfermedad?

Es ahí donde la Justicia no está de acuerdo con el cálculo que hace el Servicio Galego de Sañude (Sergas). El Tribunal Superior ha dictado ya varias sentencias presentadas por trabajadores en las que asegura que hay que contabilizar como horas trabajadas todas las que el sanitario tenía marcadas en su calendario durante la baja laboral.

Fórmula matemática

La Administración no lo hace actualmente así, sino que aplica una fórmula matemática. José Luis, un sanitario de PAC, explica que el Sergas cuantifica algo más de cuatro horas por día. Si una persona está de baja durante siete días, se dan por trabajadas unas 29 horas. Si el trabajador tenía dos guardias marcadas -lo habitual en una semana- suman 34 ó 41 horas en función del día, por lo que se le descontarían entre 5 y 12 del cómputo anual. Y si al final de año no llega a las 1.458, se le descuenta del salario.

El Sergas sostiene en su argumentación que si se cuenta como trabajo efectivo todas las guardias marcadas «conduciría a hacer de mejor condición al personal ausente frente a aquel otro que permanece en servicio activo», pero el juez apunta que «por la propia naturaleza de baja o licencia, no es imputable al trabajador, por lo que si este tenía designadas unas guardias en el calendario, no puede verse obligado a soportar la penalización de negar su consideración de trabajo efectivo».

El sindicato CSI-F ha denunciado esta situación, que están recurriendo judicialmente de forma particular los sanitarios, y exige a la Consellería de Sanidade que deje de tratar al personal de los PAC en Galicia «como un colectivo de segunda categoría al obligarles a recuperar las horas concedidas a causa de enfermedad, embarazo o muerte de un familiar. Estas bajas o licencias no son imputables al trabajador y, por lo tanto, deben computarse según el principio de neutralidad, tal y como recogen ya varias sentencias del Tribunal Superior de Galicia», explica.

La central sindical ve especialmente sangrante el caso de las bajas porque al trabajador se le reduce la parte correspondiente de su nómina «y se le obliga a recuperar tiempo» en el que ha estado enfermo. Además, apunta que todas las demandas presentadas se están ganando, por lo que piden a Sanidade que aplique de manera inmediata lo que la Justicia ya le exige en las distintas sentencias.

Sanidade dice que la jornada es fruto de un acuerdo

El Sergas afirma que la jornada del personal médico y de enfermería parte de un acuerdo entre Administración y sindicatos del año 2008. Hay un cómputo anual de 1.458 horas que deben trabajar, y si el personal se ausenta por motivos reglamentarios -como una baja médica- «eses días e horas de ausencia reducen proporcionalmente a xornada ordinaria a realizar anualmente e en calquera caso non existe a obriga de recuperalas».