Cobrar el premio de una herencia puede complicarse

Pablo González
P. González REDACCIÓN

GALICIA

Los tribunales cuestionan la gratificación cuando no se aportan datos o se administran los bienes

28 ago 2014 . Actualizado a las 09:27 h.

El eventual negocio de cobrar el premio del 10 % por avisar a una Administración de una herencia sin herederos -apetitoso en tiempos de crisis- no es tarea fácil. Distintas sentencias cuestionan el cobro de la gratificación por el simple hecho de avisar de que alguien se muere sin que su patrimonio tenga herederos legítimos. Hay que trabajar más el asunto e investigar. Sobre todo, cuáles son los bienes, para que el Estado, o en el caso de Galicia la Administración autonómica, pueda ser declarada heredera.

Tampoco vale que quien denuncia la existencia de una herencia intestada sea un administrador, apoderado o cualquiera que conviviera con la persona que deja ese patrimonio sin nadie que pueda optar a él como heredero legítimo. El Tribunal Supremo considera que en estos casos la ley obliga a estas personas a avisar a la Administración sin derecho a percibir la gratificación del 10 %. Lo mismo sucede con los funcionarios o con las autoridades.

Sin «principios de prueba»

Sobre los datos que hay que aportar cuando se alerta de un patrimonio al que puede aspirar una administración, otros tribunales se decantaron por que no se concediera premio a un individuo que avisó del fallecimiento de una persona «con una importante situación económica», pero no presentó a la Administración ningún «principio de prueba».

En este caso, el tribunal lamenta que el denunciante no hiciera referencia a posibles herederos legítimos, al tiempo que calificaba de «extraordinariamente difusa» su información. Los jueces recuerdan que para tener derecho al premio se precisa, según la normativa, «una especial actividad y diligencia» por parte de la persona que pone en alerta a los departamentos de Hacienda o Patrimonio. No solo se trata, aseguran, de poner de manifiesto el fallecimiento, «sino de facilitar y acreditar datos esenciales en orden a conocer la vocación hereditaria de la Administración por la inexistencia de herederos legítimos», y en paralelo aportar una lista exhaustiva de los bienes de los que disponía. No vale por tanto dar el aviso sin acreditar nada. El que quiera el 10 % de una herencia, tendrá que trabajárselo, viene a decir la jurisprudencia que hay sobre este asunto.