La Fiscalía pide al Supremo que condene por prevaricación al ex teniente de alcalde de Ourense
GALICIA
El caso se inicio por una denuncia del Partido Popular ante la Fiscalía
21 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Ministerio Fiscal pidió ayer al Tribunal Supremo que condene por prevaricación al ex teniente de alcalde de Ourense Alexandre Sánchez Vidal, del BNG; al ex director general de Turismo y Termalismo David Cortón, y al ex jefe de servicio Elías Domínguez por su participación en los trámites para la instalación de cuatro paneles informativos y publicitarios en la ciudad, que finalmente fue cancelada.
En la vista que se celebró ayer en el Supremo, el fiscal defendió el recurso de casación interpuesto por infracción de ley contra la sentencia del 7 de noviembre del 2012, que absolvió de ese delito y de cohecho, tráfico de influencias y falsedad de documentos a ellos tres, así como a los otros tres acusados. Pide que se les imponga una pena de inhabilitación para empleo o cargo público de entre siete y diez años, prevista en el artículo 404 del Código Penal para «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo».
Acto definitivo
Argumentó que el contrato-convenio establecido entre los acusados y una sociedad particular para colocar las pantallas fue un «acto definitivo» al que con posterioridad se intentó dar una «vestidura de apariencia de legalidad» sometiéndolo al pleno del Ayuntamiento ourensano, que finalmente no lo aprobó.
Para el fiscal, el contrato-convenio firmado el 4 de febrero del 2008 fue fruto de una serie de «negociaciones anteriores» con la empresa interesada para llegar a un común acuerdo ad hoc. Lo trascendente es que produjo «efectos en derecho» y fue realizado «al margen de la normativa vigente». En ese sentido, señaló que se realizaron algunas obras antes de que el Ayuntamiento lo rechazara.
El representante legal de Cortón negó que hubiese un acuerdo entre los acusados y los empresarios y destacó que el Ayuntamiento no entregó ninguna cantidad a nadie, no ratificó el contrato-convenio y paralizó las obras iniciadas en la vía pública por su cuenta por la empresa Afiador S.?L., a la que sancionó.
El abogado de Sánchez Vidal aseguró que si su cliente fue absuelto de cohecho y tráfico de influencias también tendría que serlo de prevaricación, ya que el ministerio público consideró en el juicio que los dos primeros delitos eran los principales y el que mantiene ahora es meramente instrumental. Acusó por ello al fiscal de cambiar el juego. Para el letrado, no hubo acto administrativo, por lo que no puede haber prevaricación.
El defensor de Domínguez negó que las obras se iniciaran en base al contrato-convenio, pues no se ha probado que los acusados lo ordenaran.