Con motivo de la fusión de los ayuntamientos de Cesuras y Oza estamos asistiendo a una auténtica campaña de confusión sobre los requisitos legales para llevarla a cabo. Al existir legislación autonómica y estatal, la especificidad prima sobre la generalidad, por lo que, por este principio, debe aplicarse en primer lugar la ley gallega y solo como subsidiaria la del Estado, pero es que además existe un mandato legal imperativo, como es el artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que la creación, supresión y alteración de términos municipales se regularán por la legislación de las comunidades autónomas. La Ley de Administración Local de Galicia en su artículo 32.1 dice que el acuerdo se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. La misma redacción que el artículo 9.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. El problema surge cuando los dos tercios del número de hecho suponen más que la mayoría absoluta del número legal. Y esto debe resolverse a favor de esta última, pues en caso contrario el legislador, como en otros supuestos, hubiera establecido ese cuórum especial referido al número legal y no al de hecho. De todas formas, creo que lo triste es estar discutiendo sobre si falta o no un voto para llevar a cabo la fusión de Cesuras y Oza cuando debería haber mayor responsabilidad entre nuestros políticos y haber llevado esta fusión a término de la forma menos traumática posible, evitando los enfrentamientos vecinales. No es esta una cuestión ni del PP ni del PSOE ni de BNG, es una cuestión de supervivencia para los pequeños ayuntamientos, de gestión de fondos públicos, de garantía de servicios básicos y, desde el punto de vista político, de adelantarse a lo que irremediablemente debe abordarse no solo en Galicia sino en toda España.