¿Por qué pueden ganar tanto?

juan oliver REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

01 ago 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La disparidad y desproporción de los salarios de los presidentes de los ayuntamientos gallegos se explica porque son los propios concellos los que los fijan. Muchos aseguran que la tradición faculta al regidor para cobrar más o menos lo mismo que en su trabajo anterior, pero el problema es que no hay nada escrito en las leyes que les impida saltarse esa tradición para disfrutar de una retribución exagerada.

¿No hay una ley que limite los sueldos de los alcaldes?

La Ley de Bases del Régimen Local, en vigor desde el año 1985, establece que los miembros de las corporaciones locales «percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva», y también cuando lo hagan «con dedicación parcial». Pero no regula los criterios para decidir el monto de esas remuneraciones, que además se acuerdan en el plenario del Concello. Es decir, que los negocian quienes las van a recibir. El único tope legal son «los límites que fijen en su caso» en los Presupuestos Generales del Estado.

¿Por qué cobran por asistir a plenos y juntas?

Los alcaldes con sueldos desproporcionados que se defienden diciendo que ellos no cobran por asistir a plenos y juntas de gobierno hacen trampa. Lo único que están haciendo es cumplir la ley, que les prohíbe expresamente percibir «asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación». Se entiende que ese es precisamente el trabajo por el que están cobrando un sueldo fijo, y que las asistencias quedan reservadas en exclusiva a aquellos miembros «que no tengan dedicación exclusiva ni parcial».

¿También se fijan ellos mismos las dietas?

Sí, aunque la ley es un tanto ambigua. Reconoce a alcaldes y concejales el derecho a percibir «indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo» (desplazamientos, representación, etcétera), y añade que la fijación de su cuantía debe seguir «las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno».

¿Un alcalde puede cobrar dos sueldos públicos?

No si tiene dedicación exclusiva. La ley especifica que la percepción de esta «será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas, organismo o empresas de ellas dependientes».

¿Tienen indemnizaciones cuando se jubilan?

Sí, aunque no siempre. En los dos años siguientes al término de su mandato, los alcaldes y los concejales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas tienen limitada su actividad privada. En los casos en los que existan esas incompatibilidades, la ley prevé que los ayuntamientos puedan contemplar una compensación económica, que también decide el pleno.

análisis la ley que regula las retribuciones de las corporaciones locales