16 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

En España, en materia penal nos regimos por el llamado principio acusatorio, que en síntesis consiste en que una persona no puede ser condenada por un tribunal si no hay una petición del fiscal o de una acusación particular, y en cualquier caso la pena viene limitada por esa petición. En el caso que nos ocupa, el fiscal modificó la pretensión inicial de una condena muy superior y a la vista de la modificación el acusado mostró su conformidad y no se hizo necesaria la celebración del juicio. Dos peros: El primero que se trata de un hecho del 2009 y que para ese viaje no se necesitan tantas alforjas. El segundo, que cambios de criterio tan importantes como el de la pena que se solicitaba en un primer momento (16 años) y la finalmente pedida propician que se piense que hay una arbitrariedad en alguna de las dos.