Condenan al bedel de un colegio de Baio por abusar de una alumna

GALICIA

El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha condenado al conserje de un colegio de Baio a una multa de 23 meses y 20 días por un «delito continuado de abuso sexual», al tiempo que se le impide acercarse a menos de 300 metros del domicilio o el centro de estudios de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 4.000 euros. Los hechos a los que se refiere la sentencia se produjeron entre las dos y las dos y media de la tarde del 3 de mayo del 2007. Camilo Evaristo Rodríguez Amado invitó a la pequeña, que en ese momento tenía 12 años, a que subiese al aula a pintar, diciéndole que él acudiría más tarde. Mientras la niña dibujaba en el encerado, el ahora ex conserje «la cogió por la cintura y le dijo que era muy guapa, la apretó contra su cuerpo y comenzó a darle besos en la mejilla y en la boca», al tiempo que le pedía que hiciese lo propio, argumentando que «los besos de amigo se daban en la boca», según refleja el texto legal. La escolar le apartó la cara y le pidió que la dejase marchar. Rodríguez Amado accedió, pero le dijo «que tenían que quedar más veces a solas». Aproximadamente un mes antes de estos hechos, el conserje abordó a la estudiante en el baño de chicas situado en el patio del colegio y, al tiempo que la besaba en la mejilla, le decía: «Eres muy guapa, te quiero mucho, eres muy pilla». En aquel momento la menor no comentó nada porque no le dio mayor importancia a lo sucedido. El juez, en los 27 folios de la sentencia, incide en el «abuso de confianza» con el que actuó Rodríguez Amado, aprovechándose de la cercanía y la relación jerárquica que mantenía con la ofendida para cometer el delito. Apoyándose en numerosa jurisprudencia, señala también que «existió un ánimo libidinoso», es decir, que el condenado buscaba con sus actos una «satisfacción sexual». La sentencia ni siquiera entra a valorar la posibilidad de que existiese un consentimiento por parte de la víctima, puesto que en su condición de menor, considera «irrelevante este punto». En cambio, sí otorga validez a su testimonio por varios motivos. En primer lugar, como los hechos se produjeron en «el ámbito de la clandestinidad», sin que ningún testigo pudiese corroborarlos, la simple declaración de la víctima sirve para anular la presunción de inocencia del acusado. Además, la pequeña le comunicó lo sucedido a sus padres y a sus compañeras ese mismo día y «mantuvo la incriminación con firmeza». Por lo tanto, el juez considera verosímiles sus palabras porque «no hay ningún móvil para el resentimiento». Carecía de antecedentes La decisión de imponerle una pena de multa en vez de dos años y nueve meses de cárcel como pedía el fiscal, obedece a que Rodríguez Amado carecía de antecedentes penales y dejó libre inmediatamente a la víctima cuando ella se lo pidió. De haber aceptado la propuesta de la acusación, el conserje debería ingresar inmediatamente en prisión por tratarse de un delito continuado. El juez, aunque no discute la gravedad de los hechos, lo consideró excesivo. Con todo, si el condenado no abona los 6 euros diarios de multa que le han sido impuestos, deberá cumplir un día de reclusión por cada dos cuotas impagadas.