Una jueza de Viveiro condena a la entidad financiera a reponer el dinero cobrado a una empresa en concepto de devolución de impagados y descubiertos
27 oct 2007 . Actualizado a las 02:00 h.El litigio que mantiene la empresa focense Alquicosta con el banco Santander Central Hispano ha despertado verdadera expectación en el sector bancario y en la calle. La cuestión es que la firma focense le ha ganado el primer pulso en los juzgados a la entidad, que ha sido condenada a devolverle a la empresa 33.746 euros con sus correspondientes intereses por cobro indebido de comisiones. Deberá pagarle 12.212,29 por comisiones de devolución de efectos impagados; 853,55 por comisiones de reclamación de posiciones deudoras y 20.681 por comisiones por descubierto.
El dueño de la empresa llevaba cuatro o cinco años trabajando con la entidad y siempre había pagado sin rechistar las comisiones: «A mí de toda la vida me cargaban comisiones, desde los 19 años que empecé a trabajar con empresas. Las daba por buenas porque era la forma habitual de trabajar», confiesa Jesús Teijeira, explicando que un día, leyendo un artículo sobre un caso similar en una revista de economía se le encendió la bombilla y se decidió a contactar con la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros y reclamar por la vía judicial.
El juzgado le ha dado la razón hasta el momento, aunque el fallo ya ha sido recurrido. En la sentencia de la jueza viveirense que vio el caso se explica que el banco no discute la realidad ni la cuantía de las comisiones cobradas a su cliente por los tres conceptos indicados, centrando su posición en defender la legalidad de las comisiones por haber sido pactadas y aceptadas, y también abonadas sin oposición por el cliente durante largo tiempo y por responder todas a servicios prestados por el banco. La empresa, por su parte, sostiene que corresponden a comisiones ilegales cobradas indebidamente por la entidad, cuestionando la legalidad de esos cobros.
La jueza que llevó el caso, tras analizar pros y contras y tener en cuenta otros fallos de otros juzgados, llega a la conclusión de que el cobro de la comisión de devolución de efectos es ilegal por cuanto ni fue expresamente consentido por el cliente en su cuantía ni responde a un verdadero servicio prestado por el banco, toda vez que las gestiones realizadas ya son remuneradas mediante las comisiones de gestión y los elevados intereses de demora que el cliente abona. En el caso de las reclamaciones de posiciones deudoras indica que también es ilegal porque no se ha podido acreditar el servicio prestado.