La burocracia puede retrasar 15 años la declaración de ruina de un edificio

Elena Silveira
E. Silveira A CORUÑA

GALICIA

Algunos propietarios alargan el proceso con continuas alegaciones administrativas y judiciales Los gobiernos locales actúan si hay resolución firme del juzgado o peligro de desplome

21 ene 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

El procedimiento administrativo para declarar en ruina un edificio es largo. Tanto que en casos la tardanza puede sobrepasar los 15 años. Según expertos en urbanismo, no siempre son los propietarios de los inmuebles los culpables de eternizar la situación, también influye la lentitud de la burocracia, y más si el expediente llega a los tribunales. Desde la Xunta aclaran que compete a los concellos regular todos estos aspectos urbanísticos en las ciudades. Es más, los gobiernos locales incluso pueden expropiar los terrenos para proceder a la demolición subsidiaria de un inmueble, en caso de repetido incumplimiento por sus propietarios de las recomendaciones técnicas para un correcto mantenimiento. En principio, son los dueños quienes tienen que presentar en las oficinas municipales un informe sobre el estado ruinoso (también lo puede hacer de oficio la autoridad local). En el supuesto de que el inmueble esté habitado, suele ser el Concello el que informa a los inquilinos de su próximo desalojo y que pueden presentar alegaciones al informe. Tras una visita pericial, el Ayuntamiento toma la decisión de declarar o no ruina, contra la que también cabe recurso. Habitualmente la alegación no sólo se presenta en los concellos, que suelen resolver en un plazo medio de un año; también se plantean en los juzgados, ya que, explican técnicos municipales, los propietarios pueden estar interesados en alargar el expediente al máximo y ganar tiempo. Existen ejemplos de edificios en cascos históricos con expedientes urbanísticos que se abrieron en 1993 y que fueron declarados en ruinas años después, tras la resolución de múltiples alegaciones administrativas. Pero no fue hasta finales del 2005 cuando remató todo el proceso judicial. Según técnicos municipales, los concellos no deben actuar hasta que haya sentencia firme de los tribunales, ya que «si se expropia o derriba un inmueble antes de conocer la resolución, y el particular finalmente gana el litigio, el resultado es que ha perdido su casa», advierten.