Una sentencia por violación tuvo que ser reescrita para poder ser aplicada

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GALICIA

El Supremo obligó a la Audiencia de Lugo a redactar de nuevo las motivaciones del fallo Un empresario monfortino de pompas fúnebres, condenado a seis años de prisión

08 nov 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

Un empresario de pirotecnia y pompas fúnebres de Monforte, Edmundo Rodríguez Díaz, fue condenado a seis años y medio de cárcel por una violación. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo tuvo que ser reescrita y emitida de nuevo por orden del Tribunal Supremo. La primera sentencia, que condenaba al acusado a una pena idéntica, fue suspendida el pasado octubre a raíz de un recurso de casación que presentó el procesado, ya que, según el alto tribunal, en ella no se habían expresado de modo suficiente las razones en que se basó la condena, teniendo en cuenta que la declaración de culpabilidad se sustenta tan sólo en las declaraciones de la propia víctima, una joven de Monforte que había sido contratada verbalmente por el empresario un día antes de que se produjesen los hechos. La nueva sentencia especifica que la «expresión de nerviosismo y bloqueo» de la víctima al declarar en el juicio resultó «perfectamente fiable y creíble» y que esta declaración «resultó lineal con lo manifestado a lo largo de la instrucción». Por el contrario, señala que el condenado se contradijo en sus declaraciones, ya que primeramente negó haber estado con la víctima y más tarde admitió haber mantenido contacto sexual, aunque dijo que fue la joven quien lo había provocado. La Audiencia lucense, por otro lado, destaca el hecho de que la víctima no denunció al agresor. Quien presentó la denuncia que condujo a su detención y procesamiento fueron los facultativos del hospital de Monforte, al que acudió la joven para someterse a un examen ginecológico con la intención de saber si había podido quedarse embarazada. El testimonio de la víctima, según la sentencia, «se advierte como real» y no puede considerarse como una «actuación torticera», ya que entre ella y el condenado no se daba ninguna relación previa que pudiese conducir a un móvil de resentimiento, enemistad, interés, venganza u otra índole semejante. De vuelta en su coche El tribunal considera como hechos probados que el 11 de septiembre del 2002, por la mañana, Edmundo Rodríguez Díaz condujo a la joven -sin explicarle para qué la había citado- a una casa de su propiedad situada en la localidad de Mourentán, en el municipio de Sober, y que allí la forzó sobre la mesa de la cocina valiéndose de su mayor fuerza y corpulencia. Tras la violación, el agresor llevó a la joven de vuelta a Monforte en su coche, pero en el camino se detuvo en Sober para mantener una reunión con los integrantes de la comisión local de fiestas.