Una sentencia deja claro que esos ingresos son compatibles con otras ocupaciones laborales El primer edil de Chantada renunció a varios meses de remuneración por una denuncia.
15 sep 2006 . Actualizado a las 07:00 h.Los alcaldes que no tienen sueldo por dedicación exclusiva y cobran indemnizaciones por el simple hecho de pasar una mañana en el Ayuntamiento no están haciendo nada ilegal. Es lo que dice una sentencia del Tribunal Supremo que da carpetazo a una denuncia presentada en 1999 por el BNG contra el sistema de remuneraciones que había aprobado el alcalde de Chantada en el primer pleno convocado tras las elecciones que aquel año dieron la mayoría absoluta al PP en ese municipio. Aquel acuerdo plenario establecía que el alcalde, Manuel Varela (PP), no cobraría un sueldo fijo, sino una indemnización de 10.000 pesetas de entonces por cada mañana que se presentase a trabajar en el Ayuntamiento. El nuevo equipo de gobierno fijaba también una dedicación exclusiva remunerada con catorce pagas de 285.000 pesetas para la primera teniente de alcalde y concejala de Cultura, Susana López Abella, que en el 2003 dejaría aquel puesto y ahora es diputada en el Parlamento de Galicia. Los portavoces del BNG de Chantada se quejaron ya en el pleno de que aquella decisión era ilegal y amenazaron con denunciarla. Y así lo hicieron. Poco después, presentaron un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza que, en el año 2002, anuló el acuerdo del pleno tanto en lo referente a las indemnizaciones para el alcalde como a la dedicación exclusiva para la concejala de Cultura. En el primer caso, los jueces del alto tribunal gallego argumentaban que las indemnizaciones están pensadas sólo para compensar perjuicios. Según su criterio, la simple asistencia de un alcalde a su despacho no es ningún «quebranto» sino que forma parte de «las obligaciones características del cargo». Devolver el dinero A los jueces del Tribunal Superior tampoco les parecía legal la dedicación exclusiva de la entonces concejala de Cultura, entre otras cosas porque el texto del acuerdo plenario no explicaba claramente cuáles de sus funciones justificaban ese trato preferente. Aquel fallo condenaba al alcalde y a la concejala a devolver el dinero que habían percibido. No llegaron a hacerlo porque recurrieron al Supremo, pero lo cierto es que el alcalde renunció a seguir cobrando durante varios meses tras la sentencia hasta que se decidió a aprobar una dedicación exclusiva para él, tal como decía el BNG local que tenía que haber hecho desde el primer momento. El fallo que dictó el Supremo el pasado mes de julio, que fue dado a conocer ayer por los dos afectados, dice que el tiempo normal de trabajo de un alcalde sí puede ser interpretado como un daño a compensar. «[El] perjuicio tanto puede venir por un gasto realizado como por una ganancia dejada de obtener a consecuencia del trabajo o dedicación que impida la obtención de otro ingreso durante el tiempo de tal trabajo [...], como en fin por la "pérdida" o dedicación de tiempo a una actividad cuando se podía haber dedicado a otra actividad particular».