El Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo no considera punible que el vigilante de un supermercado desnude a un cliente sospechoso de haber sustraído algún artículo, según consta en una sentencia que acaba de emitir. Los hechos juzgados se remontan al 7 de enero de este año. Un vigilante del Centro Comercial Halley de Carballo, indica la sentencia, creyendo erróneamente que un cliente «había sustraído algunos objetos de dicho establecimiento, y en presencia de múltiples personas que había allí, le agarró del brazo con fuerza y le llevó a un cuarto reservado». Allí, a solas, le insultó y le dijo que le iba a «partir las narices». La juez también considera probado que el vigilante, que sigue trabajando en el centro comercial, «tras desnudarlo y comprobar que no llevaba nada entre su ropa, ni siquiera se disculpó». Humillado La sentencia admite que la víctima se sintió humillada «delante de personas que lo conocían y que le preguntaron al vigilante qué estaba pasando», pero no busca la causa de esta humillación en el desnudo, sino en el tirón del brazo. Dice la sentencia que, «en un principio», que el vigilante llevase al cliente a un cuarto e «incluso que le desnudara, resultaría legítimo, puesto que su función le obliga a hacerlo siempre que tenga sospechas fundadas de que está intentando sustraer algo -lo que, aunque después se demostró que no era así, lógicamente, no tenía por qué saber, y todo el mundo puede tener una equivocación-, lo que en modo alguno tiene justificación es que llevara al denunciante cogiéndolo del brazo (cuando ni siquiera ha alegado que pretendiera escapar)». La sentencia indica que el vigilante es culpable de una falta de injurias y otra de vejaciones, y por ambas ha impuesto multas que suman 480 euros. Sin embargo, el juez no cree que sea posible indemnizar a la víctima por las vejaciones, pues, aunque ha sufrido «una vergüenza infinita, estamos hablando de un daño moral cuya cuantificación en euros es casi imposible».