El Constitucional despachó el último recurso de la banda de Sito Miñanco

J. Á. FARIÑAS A CORUÑA

GALICIA

KOPA

Todos los condenados hace siete años salieron a la calle antes de agotar las vías legales El Tribunal Constitucional acaba de despachar el último de una larga lista de recursos de amparo presentados por los condenados hace siete años por la Audiencia Nacional como integrantes de la banda de José Ramón Prado Bugallo, «Sito Miñanco». La serie se cerró con la sentencia recaída sobre el presentado por Juan José de la Peña González, que había sido condenado a dos años, cuatro meses y un día de cárcel y 50 millones de multa como autor de un delito monetario de exportación dineraria no autorizada.

17 jul 2000 . Actualizado a las 07:00 h.

Las detenciones se remontan a enero de 1991, cuando cayó en un chalé de una urbanización Pozuelo de Alarcón el capo y el grueso de su organización con parte de un importante alijo de cocaína que estaban distribuyendo desde una nave industrial localizada en Ajalvir, en la periferia de Madrid. Tres años más tarde llegó la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que los diez acusados que se sentaron en el banquillo fueron condenados a un total de 84 años de cárcel y 700 millones de pesetas de multa. Año y medio después el Tribunal Supremo confirmaba las condenas de 20 años de cárcel impuestas a los tres principales acusados _Sito Miñanco y sus lugartenientes_ y las de dos años y cuatro meses cuatro meses de dos subalternos, al tiempo que incrementan fuertemente las penas a otros cinco. Todos en la calle La mayoría no se conformaron con el veredicto y recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. Los máximos garantes de la Constitución se tomaron las cosas con calma y a finales del pasado año empezó a despachar los recursos, cuando ya todos los recurrentes estaban el la calle. Sito Miñanco, que ya fue eximido de acudir a dormir a la cárcel a finales del año 1998, no logró que prosperase su pretensión de que se anulasen las escuchas telefónicas que posibilitaron su detención y que habían constituido su auténtico caballo de batalla durante el proceso . Del resto de los recurrentes sólo José Alberto Aguín Magdalena, a quien el Supremo le había duplicado la condena, imponiéndole una pena superior a la que pedía el propio ministerio fiscal, consiguió que prosperase parcialmente sus tesis. Al final sólo quedaba por zanjar la cuestión planteada por Juan José de la Peña González. La Sala Segunda, en una sentencia de la que fue ponente el Magistrado Rafael de Mendizabal, resolvió «declarar concluso el recurso de amparo por falta de objeto. La cuestión no ofrecía demasiada complejidad porque ya el fiscal en su escrito de alegaciones presentado en febrero de 1996 se había manifestado a favor de la admisión del recurso. Juan José de la Peña había sido condenado por un delito monetario de exportación ilegal de billetes de banco que perdió al condición de tal al ser eliminado el requisito de autorización previa por mor de la normativa comunitaria. Por su parte la Audiencia Nacional ya había dictado un auto el nueve de abril de 1997 en el que se acordaba el archivo de la ejecutoria que afectaba al recurrente por haber quedado despenalizados los hechos por los que fue condenado.