Queda prohibido el «¡Agua va!»

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

FIRMAS

La corporación viguesa establece a comienzos de enero de 1814 diversas normas de salubridad doméstica y urbana

08 ene 2014 . Actualizado a las 06:00 h.

Gabriel Méndez de Quirós, caballero maestrante de Ronda y alcalde presidente del Ayuntamiento de Vigo, iniciaba el 17 de enero de 1814 una sesión de la corporación municipal destinada a poner orden en cuestiones de policía, comodidad y salubridad pública. Aquella corporación, aún constitucional, comenzaba la sesión, regulando la apertura del comercio domingos y «días de precepto».

Joaquín Rodríguez de Soto, Lucas Ramírez Montejano, Nicolás Santiago Caneda, Francisco Fernández, Manuel Pascual Coca, Pedro de la Fuente, José Roura y Sala, Francisco Javier de Castro, José Antonio de la Rúa y Montes, y Vicente Cavallero decidían entonces que tiendas y almacenes, a excepción de los de comestibles, pudiesen abrir los domingos y festivos bajo la amenaza de la imposición de una multa de dos ducados la primera vez y «quatro por las seguidas». Esta prohibición se extendía a los talleres y oficinas. Ante el secretario José Antonio Martínez, la corporación viguesa establecía la norma de realizar una inspección previa a la apertura de una tienda, almacén o cualquier establecimiento público.

Regulaban también los concejales las medidas de los establecimientos al dictaminar la obligatoria existencia de «una vara de quatro quartas castellanas» para medir; pesas y medidas «mantenidas por los mantenidores de esta ciudad, quienes las marcarán». El incumplimiento de esta norma estaba penado con cuatro ducados y «se les entregarán otras que construirán dichos maestros por quenta de los contrabentores, y si se les hallasen otras faltosas de la marca serán procesados y castigados según las leyes».

Quedaban también determinadas las medidas y los horarios porque en aquella reunión se prohibía vender antes de las doce del día, así como negociar fuera de la población bajo multa proporcionada a la cualidad y cantidad del género o discreción de la autoridad.

«Los panaderos harán piezas de pan de trigo bueno, de dos libras, una media, quarterón y medio quarterón con el peso completo las hogazas de trigo, que llaman de mezcla o de segunda calidad, se construirán de dos, tres o más libras, pudiendo dividirlas pero no venderlas sin que sea sin peso», acordaban los ediles vigueses. El pan de maíz se haría en hogazas de medio ferrado. Advertían los corporativos que decomisarían el pan de mala calidad, el mal cocido o el que no tuviese ajustado el peso, y se destinaría a «los pobres impedidos, menesterosos y del hospital».

Prohibidos los estercoleros

La gestión de residuos urbanos también se incluyó en el orden del día de la reunión celebrada en la sala capitular de la casa consistorial, situada en la plaza de la Constitución. «No se permitirá ningún depósito de inmundicias o estercolero dentro de la población ni podrá extraerse de las casas después de salir el sol», señalaban. Asimismo quedaba prohibido arrojar «las domésticas inmundicias a la calle», y se encomendaba a cada vecino la conservación, aseo y limpieza de las terrazas situadas ante las casas. Incluso quedaba vetada la existencia de caños que vertiesen inmundicias a la calle, recomendándose la construcción de sumideros «y al que no le sea factible, las retendrá en su casa y pasadas las diez de la noche las conducirá a paraje oculto que no ofenda».

En aquel Vigo amurallado y de calle estrechas estaba prohibida la circulación de carros de clavos, y solo se permitía el transporte en carros de llanta ancha.

Por otro lado, en las ordenanzas aprobadas aquel 17 de enero de 1814 se indicaba claramente que los escombros debían ser depositados en las afueras de la ciudad, en un lugar designado por el ayuntamiento, con el fin de mantener despejadas todas las calles.

eran otros tiempos Enero 1814