El edil del PSOE pagará una sanción de 50 euros y una indemnización de 150
18 oct 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El juzgado de Monforte emitió una sentencia -declarada firme por un auto posterior- en la que se condena a José Luis del Pont Losada, portavoz municipal del PSOE de Quiroga, como responsable de una falta de injurias contra el alcalde Julio Álvarez, imponiéndole una multa de cincuenta euros y una indemnización de 150 euros, así como el pago de las costas procesales. Los hechos que dieron pie a la denuncia se produjeron en la parte final de un pleno celebrado por la corporación quiroguesa el 28 de junio del año pasado, en el que Del Pont y Álvarez discutieron a propósito de la apertura de un expediente informativo a la empresa concesionaria del servicio municipal de suministro de aguas.
La sentencia considera probado que Del Pont, después de que el alcalde le impidiese intervenir para presentar verbalmente una propuesta sobre este asunto, «mirando y extendiendo los brazos en aspavientos» hacia Julio Álvarez, le dijo «vosté é un cobarde» y «vosté non vale nin para...». Seguidamente, después de que el regidor dijese «Se levanta la sesión», el portavoz del PSOE dijo «e levanta as orellas, home» y «pringao». Ya terminada la sesión -añade la sentencia-, mientas los concejales se levantaban de sus asientos, Del Pont dijo «todos los putos días con el gilipollas este».
Imágenes grabadas
Asimismo, la sentencia del juzgado de Monforte señala que el incidente quedó registrado en las imágenes de vídeo del pleno grabadas por la televisión municipal de Quiroga, que fueron aportadas como prueba.
Según la sentencia, «las expresiones proferidas por el denunciado tuvieron una carga marcadamente hiriente y de menosprecio e iban claramente dirigidas a menoscabar la dignidad y reputación del denunciantes». Tales expresiones -agrega el texto- «fueron manifiestamente ofensivas y resultaban innecesarias y superfluas para expresar legítimamente opiniones, además de contar el denunciado, como miembro del pleno, de mecanismos regulados para impugnar la denegación de intervención en dicho acto, sin necesidad de incurrir en insultos o expresiones vejatorias».
El portavoz socialista -dice por otra parte la sentencia- «al verter del modo y en el contexto público público tales expresiones contra su adversario político, rebasó los límites del derecho a la libertad de expresión y participación política», ya que «tales libertades no amparan el derecho al insulto y la difamación». La sanción se divide en diez días de multa con una cuota diaria de cinco euros. El fallo del tribunal señala que en caso de que en caso de que esta sanción no sea satisfecha, la pena sustitutoria es de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
La denuncia que acabó en la referida condena fue promovida por Julio Álvarez después de que el juzgado de Monforte declarase sobreseída otra anterior, basada en un atestado que un policía municipal que se encontraba en el salón de plenos presentó en el juzgado de paz de Quiroga.