Ley de Costas, verdades y mentiras

Jaime de Olano

FIRMAS

26 ago 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El pasado 30 de mayo se publicaba en el BOE la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Mucho ha sido lo que se ha dicho y escrito sobre esta Ley -que se privatiza el litoral, que dará lugar a desmanes urbanísticos, que reduce de forma general la servidumbre de protección, que atenta contra la autonomía local, que se da vía libre a las industrias contaminantes y un largo etcétera-. Antes de analizar alguno de los aspectos, a mi juicio, más positivos de la nueva ley de costas me gustaría salir al paso de algunas de las criticas vertidas al nuevo texto y que a mi modesto entender carecen en su inmensa mayoría del rigor necesario y adolecen de un sectarismo más propio de la crítica política que de un análisis medianamente serio de la norma.

Se ha dicho que se privatiza el litoral. Falso. El terreno que forma parte del dominio público seguirá siendo el mismo que fue declarado tras el preceptivo deslinde.

Se ha dicho que dará lugar a desmanes urbanísticos. Falso. La nueva Ley de Costas impide nuevas edificaciones en la franja de servidumbre de 100 metros.

Se ha dicho que se amnistían las edificaciones ilegales. Falso. Las edificaciones ilegales seguirán siendo ilegales y podrán ser demolidas.

Se ha dicho que fomenta la especulación en nuestro litoral. Falso. Las transmisiones de las concesiones habrán de ser autorizadas por la Administración General del Estado, previo informe de la CCAA correspondiente, que velará en todo caso porque el concesionario cumpla con la protección medioambiental.

Se ha dicho que supone una reducción generalizada de la zona de protección de 100 a 20 metros. Falso. Esta posibilidad solo será posible en casos muy determinados -núcleos rurales- que más adelante explicaré.

Lo cierto es que la Ley de Costas de 1988, cuya finalidad de servir de norma de protección de nuestro litoral nadie discute, no ha funcionado todo lo bien que sería deseable a lo largo de sus 25 años de vigencia y ha sido fuente de una elevadísima conflictividad -24.500 expedientes sin resolver a día de hoy- tanto entre particulares como entre las distintas administraciones públicas consecuencia de la inseguridad jurídica generada por algunas de sus disposiciones. Asimismo, a día de hoy y tras un cuarto de siglo de aplicación, no se ha completado el deslinde de nuestro litoral y la parte realizada lo ha sido en base a criterios arbitrarios y cambiantes. La reforma se justifica en la necesidad de disponer de un instrumento eficaz de protección y conservación del litoral, de mejorar la seguridad jurídica de los titulares de derechos en la costa y de compatibilizar la protección del espacio natural con determinadas actividades económicas que creen empleo y generen riqueza.

Núcleos rurales tradicionales

Uno de los aspectos más positivos de la nueva norma, en lo que a Galicia se refiere, es el reconocimiento de los núcleos rurales tradicionales -recogidos así en los Planes Generales de Ordenación Municipal (PXOM)- núcleos que en 1988 no tenían la calificación de suelo urbano pero que sí reúnen las características de este tipo de terreno, en su mayor parte compuestos por modestas viviendas con más de 50 años de antigüedad. Con la nueva norma, para estos núcleos la servidumbre de protección se reduce de 100 a 20 metros y los propietarios podrán realizar actuaciones de conservación, reparación, mejora y consolidación siendo necesario únicamente el permiso del ayuntamiento siempre que estas actuaciones no supongan un incremento de volumen sobre lo ya edificado y se introduzcan criterios de eficiencia energética y de ahorro de agua. En aquellos casos en que el núcleo rural tradicional no esté contemplado como tal en el PXOM se le concede al Ayuntamiento un plazo de 2 años para incluirlo, previa autorización de la Dirección General de Costas y con informe de la Xunta de Galicia. En la Costa da Morte se estima que podrían beneficiarse 1.383 propietarios sin alterar en absoluto ese espléndido litoral.

Otro aspecto importante, es el nuevo criterio de delimitación del dominio público marítimo-terrestre en los tramos de costa en que se hayan construido paseos marítimos -excluidos las pasarelas y caminos de madera- de forma que a partir de ahora la línea exterior de estos paseos se entenderá como línea interior de la ribera del mar. Por otra parte, y por primera vez en España se incluye la obligación de tener en cuenta los efectos del cambio climático sobre nuestras costas.

En definitiva, la nueva norma, que será desarrollada por un Reglamento cuya aprobación se prevé para los próximos meses, dotará a los propietarios de terrenos afectados y a las distintas administraciones públicas de un marco jurídico estable basado en criterios objetivos lo que se traducirá en una mayor tranquilidad y seguridad jurídica para todos.