El centro debe estar a más de dos kilómetros del domicilio del estudiante

La Voz

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De acuerdo con la normativa actual, tiene derecho a hacer uso del servicio de transporte escolar el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria que curse estudios en el centro público que le corresponda por adscripción, siempre que ese centro se encuentre situado a más de dos kilómetros de su domicilio, o que por circunstancias excepcionales se autorice.

Además, también puede beneficiarse del servicio el alumnado de los centros de educación especial o de los de escolarización preferente, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad dificulten su traslado.

Respecto a los autobuses, la normativa establece que su antigüedad no supere los diez años y que en ningún caso hayan pasado dieciséis años desde la primera matriculación.