Si se prueba que Francesco Schettino fue negligente, irá a la cárcel; si no, también, por abandonar el barco
16 ene 2012 . Actualizado a las 07:00 h.Si hay una doctrina complicada es la del derecho marítimo, sujeta a normas internacionales que no siempre son las mismas que rigen en los distintos países. A sus obligaciones como capitán que marca el código de navegación, se une su responsabilidad civil y penal por los daños y por los muertos. Francesco Schettino lo tiene muy negro.
¿Qué le supondrá el hecho de abandonar el barco?
La inhabilitación. El derecho marítimo es muy claro: «En caso de peligro de naufragio, el capitán debe permanecer a bordo hasta perder la última esperanza de salvarlo, cumpliendo con sus obligaciones hasta el último momento, oír a los oficiales antes de abandonarlo, salvar a los pasajeros y la tripulación y, si es posible, los libros, papeles y objetos de valor».
¿A qué penas se enfrenta si se prueba la negligencia?
Ahí estará sujeto al Código Penal italiano. Se le podría acusar de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro. Si lo hiciera en España, la condena sería de entre uno y cuatro años de prisión.
¿A quién corresponde la indemnización?
El naviero o armador, como empresario de la navegación marítima, está sometido a un especial sistema de responsabilidad, y responde civilmente de los actos del capitán del barco, también de los ilícitos, así como de las indemnizaciones a favor de terceros a que diere lugar la conducta de aquel. Todo ello sin perjuicio de las acciones -civiles o derivadas de la responsabilidad criminal- que pudieran corresponderle contra el culpable.
¿Qué leyes rigen los accidentes marítimos?
Las competencias en materia de accidentes marítimos se disparan. Por un lado, existen leyes internacionales de navegación a las que todos los países están sometidos. Pero es que cada Estado tiene sus propias normas, a veces contradictorias. En este caso, en que el accidente ocurrió en la costa italiana, también entra en juego la Justicia penal de aquel país.