Condenan a un colegio y a un menor por maltratar a otro

Carmela López
carmela lópez FERROL / LA VOZ

NARÓN

Los hechos sobre los que la Audiencia acaba de pronunciarse ocurrieron en el CPR Santiago Apóstol de Narón el año pasado

21 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar una sentencia confirmando la emitida en diciembre del año pasado por el Juzgado de Menores de A Coruña por la que se imponía a un alumno del CPR Santiago Apóstol de Narón la medida de realización de seis meses de tareas socieducativas dirigidas fundamentalmente al aprendizaje de técnicas de control de impulsos, respeto a los demás y empatía. En concepto de responsabilidas civil, el menor expedientado, como responsable civil directo, tendrá que indemnizar a la víctima, solidariamente con el colegio, con 839 euros de gastos médicos y terapia, y otros 12.410 euros más por los días de curación.

La Audiencia considera que el alumno sancionado es autor de un delito contra la integridad moral, una falta de lesiones, una falta de maltrato y un delito de lesiones psíquicas.

La víctima es otro alumno del mismo centro que, cuando cursaba primero de ESO, sufrió insultos, amenazas y lesiones durante varios meses. El agredido reveló a su madre lo que le estaba ocurriendo desde el inicio del curso un día que el expedientado lo tiró al suelo y le causó un traumatismo en una rodilla.

En la sentencia del Juzgado de Menores se consideraba creíble la versión de la víctima, que tuvo que someterse a tratamiento psicológico.

Respecto a la responsabilidad del centro educativo, se indicaba que había permitido la situación de acoso escolar con las nefastas consecuencias para el menor». Además, se especificaba que los episodios de agresión «se desarrollaron s¡empre durante e horario escolar y por tanto bajo la guarda del centro, quien disponía de datos e información de profesionales que lo atendían».

La sentencia fue recurrida en su día por la defensa del menor expedientado y también por el colegio. La Audiencia coruñesa responde que los recursos de ambas partes referidos a que se vulneró el derecho a un juez imparcial no pueden ser atendidos, por considerar que la juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las declaraciones vertidas en el juicio oral.

Miedo y tristeza

Señala, asimismo, que tanto el informe del forense como el de la psicóloga que siguió a la víctima ponen de manifiesto la situación del menor, su padecimiento físico, nerviosismo, miedo y tristeza, compatibles con el acoso escolar.

La víctima sufrió insultos, amenazas y lesiones durante varios meses