«Los candidatos se eligen por sorteo y podrán ser convocados durante un período de dos años»

C. López FERROL

FERROL

Carlos Suárez-Mira es magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña

29 mar 2016 . Actualizado a las 13:59 h.

Carlos Suárez-Mira es magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña y explica el funcionamiento y las garantías del jurado popular.

-¿Qué delitos se juzgan por la Ley del Jurado? 

-Homicidio y asesinato, ciertas clases de amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.

-¿Cuántos miembros componen el jurado? 

-Se compone de nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo preside. Además, asisten dos jurados suplentes.

-¿Quién los elige?

-El procedimiento se inicia dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares. Se hace un sorteo por cada provincia en las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados. El sorteo se celebra en sesión pública. Los incluidos en la lista de candidatos a jurados podrán ser convocados a formar parte del tribunal del jurado durante dos años a contar desde el 1 de enero siguiente.

-¿Qué mayoría necesita un veredicto válido?

-Son necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco para la inculpabilidad. Y el criterio del jurado sobre la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena, así como sobre la petición de indulto en la sentencia, requieren el voto favorable de cinco jurados.

-¿Qué papel juegan la Fiscalía y la acusación particular?

-El mismo que en cualquier otro procedimiento penal, pero teniendo en cuenta que quien determina la culpabilidad o inculpabilidad es un jurado popular y no un magistrado profesional.

-¿Cómo se decide la pena?

-La fijación de la entidad de la pena es cuestión que compete al magistrado-presidente, quien actuará de conformidad con las reglas de determinación y concreción de las penas establecidas en el Código Penal.

-¿Puede ser influido el jurado para declarar culpable o inculpable al acusado?

-Para impedirlo existen una serie de previsiones legales. Así, una vez concluido el juicio oral, el magistrado-presidente les hace entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y les instruye sobre el contenido de su función, las reglas que rigen su deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su veredicto. A continuación el jurado se retira para su deliberación, que es secreta y ninguno de los jurados pueda revelar lo que en ella se dice. Dicha deliberación es a puerta cerrada y no se les permite a los jurados comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto. Si se prolonga tanto la deliberación que fuese necesario el descanso, el magistrado-presidente lo autoriza, pero manteniendo la incomunicación de los miembros en todo momento.