Desde hace ya tiempo se viene hablando por diversas asociaciones e incluso por algunos partidos políticos de la dación en pago como la fórmula para evitar la situación de todas aquellas personas que después de adquirir una vivienda por medio de un préstamo hipotecario y no poder afrontar el pago de las correspondientes cuotas, se ven abocadas a un procedimiento judicial que termina en un desahucio con el añadido en muchos casos de tener que pagar el resto de la deuda si el bien no la ha cubierto en su totalidad. En síntesis, los partidarios de la dación en pago piden que aquellas personas que hipotecaron su vivienda para comprarla y no puedan pagar el préstamo por motivos económicos (quedarse en paro, fundamentalmente) puedan liberarse de la deuda entregando a cambio su vivienda a la entidad acreedora.
Esta idea que en principio parece loable y deseable pudiera sin embargo generar consecuencias no deseables para muchos ciudadanos.
Como reflexión primera y que irá a contracorriente de muchas opiniones, quisiera poner de manifiesto que la institución de la hipoteca ha sido y es, no solo en nuestro país sino en todo el mundo, el medio más eficaz y válido para que los millones de personas que carecen del efectivos suficiente para comprar su vivienda, puedan acceder a ella sin menoscabo grave de su nivel de vida al poder pactar el número de años en que procederán a la devolución de la cantidad prestada y por tanto puedan ajustar las distintas cuotas a su nivel de ingresos.
Me atrevo pues a afirmar que el problema que se ha suscitado desde hace unos años en España con los desahucios y que han provocado los lógicos dramas que todos hemos visto en los medios de comunicación, no han sido derivados o causados por la vieja institución de la hipoteca, sino por la crisis económica que se ha llevado por delante millones de puestos de trabajo. La práctica totalidad de los llamados afectados por la hipoteca no son tales, sino que son afectados por el desempleo y la situación económica.
Como segunda reflexión quisiera destacar algo que me sorprende enormemente que nadie hasta la fecha haya puesto encima de la mesa. Y es que la dación en pago ya existe en nuestra legislación o cuando menos los efectos que con ella se persiguen están recogidos en nuestra ley hipotecaria ya desde el año 1946, concretamente en su artículo 140, artículo que permite el pactar con la entidad acreedora el que la responsabilidad del deudor quede limitada al importe de los bienes hipotecados y por tanto no alcancen a los demás bienes; es decir, dicho artículo permite el pactar con el banco el que en caso de que éste se vea en la necesidad de acudir a los juzgados por impago del préstamo, solo se pueda dirigir en vía de ejecución contra la finca hipotecada pero sin que pueda atacar a los demás bienes del deudor que forman la llamada de responsabilidad personal universal.
Otra cosa es que una entidad bancaria acepte este pacto y por tanto acepte que, en caso de tener que reclamar el impago de la hipoteca, forzosamente se tenga que limitar a adjudicarse una vivienda teniendo desde ese instante que soportar todos los gastos que conlleva la propiedad y posesión de un bien inmueble con el añadido incierto de tener que gestionar su venta.
Muchos se quejan (y con razón) de que el crédito bancario no fluye a las familias y a los particulares.
¿Acaso no es razonable el pensar que imponiendo por ley a los bancos la dación en pago tal crédito fluirá aún menos? ¿Qué entidad financiera facilitará créditos con la exclusiva garantía del bien inmueble a jóvenes y a no tan jóvenes que quieren tener una casa en propiedad si esas entidades saben que en caso de dificultades económicas del deudor, se verán dueños de una casa de segunda mano con lo que todo ello implica?
La dación en pago pura y dura puede ser la solución puntual para personas que en la actualidad sufren una situación económica desfavorable, pero con una perspectiva más amplia, puede perjudicar al crédito y por tanto a las personas que necesitan de él para acceder a una vivienda.