La jueza anula el derribo de una casa porque la Xunta actuó tarde

francisco varela FERROL / LA VOZ

FERROL

La edificación se encuentra en el lugar de Os Galgos y fue terminada en el año 2000.
La edificación se encuentra en el lugar de Os Galgos y fue terminada en el año 2000. josé pardo< / span>

La Axencia inició el expediente después de vencer el plazo legal

08 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El propietario de una vivienda construida sin autorización en la zona de Cervás, municipio de Ares, ha conseguido que se anule una resolución de la Xunta que le obligaba a demolerla. El motivo no es otro que la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) actuó tras vencer el plazo que concede la ley para proceder.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol da la razón al propietario, Domingo Montero Rodríguez, que había recurrido la resolución de la APLU. La magistrada Luna Taboana ordena que se deje sin efecto el expediente de reposición de la legalidad urbanística IU 1/2/2011. Aunque la sentencia no es firme porque contra la misma cabe recurso ante el TSXG.

La clave del debate jurídico que se produjo sobre este asunto está en la fecha en que se terminaron las obras de la vivienda, levantada en ladrillo y piedra. La APLU sostenía que la acción sancionadora administrativa estaba dentro del plazo porque consideraba acreditadas diferentes obras en la finca cuando todavía no habían transcurrido el período de caducidad de seis años. Pero la jueza da la razón al letrado Sergio Fraga Mandián que probó, dice la sentencia, que estos últimos trabajos fueron solo unos movimientos de tierras, pero que, en realidad, la construcción finalizó en el año 2000. La ley del suelo de Galicia considera que los trabajos aludidos por la APLU fueron de mera conservación, pero no propiamente de construcción. Es decir, que transcurrieron más de seis años sin que el organismo señalado adoptase las medidas de restauración de la legalidad urbanística que sostenía debían aplicarse.