Una parcela privada de San Xurxo es comunal

francisco varela FERROL / LA VOZ

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La Audiencia confirma que el terreno pertenece a los montes vecinales y ordena que se anule su inscripción en el Registro

22 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la comunidad de montes en mano común de San Xurxo en un pleito con un particular sobre la titularidad de unos terrenos. El tribunal confirma una sentencia anterior de un juzgado civil de Ferrol, que ya había fallado en favor de la comunidad. La letrada María Jesús Fernández Garrido había asesorado a esta institución.

Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol había estimado la demanda de la directiva de los montes vecinales contra Francisco L. S. y Julia E. P. en relación con una finca que figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como particular y perteneciente a ambos. Por ello, el órgano judicial ordenaba que se cancelase tal inscripción registral.

Al mismo tiempo, el juez de Ferrol facultaba a la comunidad para que en otro proceso puede adquirir la propiedad de las construcciones existentes en la finca en cuestión, si bien las partes de la construcción que hayan sido declaradas ilegales «no serán objeto de indemnización alguna» y la demolición será a cargo de los demandados.

La Audiencia recuerda que ya con anterioridad, el Juzgado de Primera Instancia número 4 había resuelto en un procedimiento declarativo anterior promovido por ambos demandados ahora y otros.

En esta resolución, del 2006, confirmada por la Audiencia en el 2008, ya había estimado que la parcela indicada pertenecía a las masas comunales. «La sentencia de instancia [la del 2006], dice ahora la Audiencia, claramente concluyó que no había prueba suficiente que desvirtuara la catalización realizada por el Jurado Provincial de Montes». La misma decía que «la titularidad de los distintos demandantes [entre ellos Francisco L. S. y Julia E. P.] se encuentran dentro del perímetro del monte vecinal».

La sentencia también señala que aunque existan construcciones en estas parcelas que fueron declaradas comunales, y levantadas durante las dos últimas décadas como las conocidas como de fin de semana y cerradas con bloques de hormigón «carece de eficacia frente a la condición de imprescriptibilidad de los montes vecinales en mano común». Francisco L. S. había presentado en el juicio una escritura pública de 1980 que declaraba como de su propiedad la parcela en litigio. Pero el tribunal recuerda que la inscripción en el Registro no puede anular la condición de comunal de la pieza de terreno en cuestión.

El monte, dice por último la Audiencia, ya fue declarado en 1964 de utilidad pública y las construcciones levantadas luego en el terreno tienen solo una antigüedad de «entre 15 y 20 años.

La comunidad tendrá que comprar la caseta levantada en los terrenos en litigio