Los 25 años por la agresión a policías quedarían en once en realidad
18 ene 2012 . Actualizado a las 07:00 h.Los abogados de las siete personas gitanas de un poblado de Catabois que fueron condenadas recientemente a 25 años de cárcel por una grave agresión a policías en el 2004 han anunciado que apelarán en amparo al Tribunal Constitucional (TC).
El grupo de hombres y mujeres autores de aquellos delitos de lesiones y atentado fueron condenados a 25 años, pero en realidad tendrán que cumplir 11 años y tres meses de acuerdo con el cálculo previsto en el Código Penal en el sentido de que el total nunca puede ser superior al triple de la pena mayor, en este caso, por los delitos de atentado. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2, confirmada recientemente por la Audiencia, incluye indemnizaciones a los policías lesionados que suman cerca de 200.000 euros porque dos de ellos quedaron con secuelas incapacitantes. Uno, con una importante pérdida de visión en un ojo y el segundo, con una sensible disminución de capacidad auditiva en un oído. Parece que se van a declarar insolventes, si bien ello también podría afectar al cumplimiento de las condenas porque no tendrían derecho a otras reducciones de permanencia en la cárcel si no se hacen cargo de las responsabilidades civiles.
El amparo
Uno de los dos letrados que los defendió, en ambos casos contratados por los acusados, ha informado de que antes de acudir al TC agotarán las acciones contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En concreto, plantearán una incidencia de nulidad porque, entiende esta parte, se aplicó la circunstancia agravante de uso de instrumento peligroso tanto en el delito de lesiones como en el de atentado cuando, según el mismo portavoz, tendría que ser solo en uno. El Código Penal establece como atentado el delito de agresión a agentes de la autoridad y también de lesiones si resultasen heridos.
Posteriormente, agotada esta instancia, será cuando formulen el recurso de amparo alegando conculcación de derechos fundamentales en lo referente a la tutela judicial efectiva. Ahora queda por aclarar si tienen que ingresar o no en la cárcel.
La ejecución
El tribunal sentenciador, es decir, el Juzgado de lo Penal número 2, dado que su sentencia ha sido confirmada, iniciará los trámites para su ejecución. Tendrá que ser la Audiencia o el TC, si el recurso de amparo es admitido a trámite, la o las instancias que determinen si se aplaza el encarcelamiento. Es una potestad que le corresponde.