La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y obliga a repetir el juicio con otro juez diferente, por entender que se vulneró el derecho del reo a la última palabra. La cuestión parece como un mero trámite procesal pero es considerado, no obstante, como la infracción de un derecho constitucional. El caso es que al ciudadano, que acabó condenado en el juzgado de Ferrol, el tribunal lo obligó a dejar la sala por su comportamiento durante la vista. Sin embargo, en la fase final no se le invitó a entrar de nuevo para decir la última palabra. Es decir, cuando el juez o jueza invita al reo a añadir lo que crea conveniente antes de levantar la sesión.
El fallo apelado
La sentencia anulada indica que se juzgó a Jaime López Romeo por un incidente con un agente de la Policía Local de Ferrol, parece que por motivos de tráfico. El fallo le imponía un año de prisión por un delito de atentado, más una multa de 180 euros por una falta de lesiones, más el pago de las costas procesales, indemnización al agente supuestamente lesionado en 226 euros y a pagar la camisa y la placa del guardia municipal. La sentencia le reconocía la atenuante de dilación indebida por la demora en la celebración del juicio por unos hechos ocurridos mucho tiempo atrás.
No es formalismo
La Audiencia dice ahora, para revocar la sentencia, que el derecho a la defensa, de carácter constitucional, comprende no solo la asistencia del letrado libremente elegido o nombrado de oficio sino también a defenderse personalmente en la medida en que lo regulen las leyes procesales del Estado. Es el derecho a la última palabra. El Tribunal Supremo sostiene que no es «una mera formalidad» sino el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se le ofrece la oportunidad final para confesar o negar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de los coimputados o testigos o, incluso, discrepar de su defensa o complementarla de alguna manera. Porque, sugiere el Supremo, nadie puede ser condenado sin ser oído en audiencia personal. El juicio con el acusado presente es «un elemento personalísimo y esencial para su defensa». La Audiencia obliga a que el nuevo juicio sea celebrado por otro juez «con el objeto de garantizar la imparcialidad objetiva de todo órgano jurisdiccional».