¿Qué ha cambiado con la ley antitabaco? Estas son las principales novedades introducidas por la normativa.
La venta de tabaco queda restringida a estancos y máquinas expendedoras. Las máquinas deben estar la vista del propietario del establecimiento y equipadas con un dispositivo que impide el acceso de los menores al tabaco. Se prohibió la venta de cigarros por unidades o en paquetes de menos de veinte, excepto los de capa natural.
La prohibición de fumar, con excepción de zonas habilitadas, se extiende a todos los centros de trabajo, las administraciones, centros sanitarios y educativos, zonas de atención directa al público, centros comerciales (incluyendo grandes establecimientos y galerías), centros de ocio a los que puedan acceder menores de 18 años, centros culturales (bibliotecas, museos, salas de lectura...), salas de fiestas en horario de menores de edad, lugares dónde se elaboren o transformen alimentos, ascensores, cabinas telefónicas y recintos de cajeros automáticos, vehículos de transporte público, en el metro, ferrocarriles y aviones con origen o destino en territorio español. Los bares menores de cien metros, pueden elegir permitir o no fumar, los mayores deben prohibirlo, pero pueden habilitar un espacio para fumar.
La publicidad de tabaco desapareció, excepto en productos y publicaciones para profesionales del sector, o en la editadas fuera de la UE no dirigidas a niños.