LA SENTENCIA | Los afectados podrán decidir si ingresan o no en la principal

La Voz

FERROL

?l juez Eloy Hernández Lafuente dice en la sentencia que no basta con probar la existencia formal de una empresa contratista para negar que se produzca prestamismo ilegal de mano de obra. «La diferencia entre la empresa real y la aparente-ficticia debe realizarse acreditando algo más que la mera aportación de documentos formales», dice. Lo que debe probar la parte demandada, en este caso la contratista, es que «la empresa realiza la organización del proceso productivo concreto donde presta su actividad el trabajador». Pero ello no se ha probado. Según el magistrado, Barlovento S. L. no tenía ninguna estructura presente en Navantia. De hecho, el encargado era como inexistente y los trabajadores recibían las órdenes de los mandos de Navantia. Igualmente, era la empresa principal (la antigua Bazán) la que supervisaba la tarea de los trabajadores demandantes. Tampoco quedó probado que la compañía aportase materiales para la actividad laboral de sus operarios. Por ello, aunque en el ánimo de Gecoga Servicios y Barlovento Eólica, que son las empresas demandadas, no exista intención defraudatoria, la realidad es que la actividad de ambas compañías fue «un mero suministro de la mano de obra». Por ello, los cuatro demandantes prodrán decidir si quieren integrarse en la principal o no.