Análisis | El accidente de Navantia, en los tribunales Es delito contra los derechos de los trabajadores el no disponer las medidas de seguridad e higiene necesarias para evitar que se produzcan siniestros en los centros de trabajo
14 may 2005 . Actualizado a las 07:00 h.El accidente laboral del pasado miércoles en Navantia tiene abiertas tres grandes investigaciones, cada una en un frente diferente. El aparato legislativo reformado en los últimos años refuerza las leyes anteriores y las amplía en determinados aspectos. Aparentemente, todo el abanico, desde el penal al laboral o administrativo, queda cubierto. 1 El Código Penal. El vigente Código Penal refuerza lo previsto en el anterior en materia de Derechos de los Trabajadores. Son autores: «Los que con infracción de las normas de prevención de los riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». Es la acusación que hace la familia ferrolana del trabajador fallecido en el accidente de la refinería de Puertollano de agosto del pasado año. Murieron nueve trabajadores, ocho de las familias renunciaron a la acción penal tras ser indemnizadas pero no así la ferrolana. Su letrado, Jesús Porta, estima que debe continuarse con la acción penal. 2 El caso de Freixeiro. Hace dos años murieron dos trabajadores de una contrata de las obras de la autopista a su paso por Freixeiro. Estaban sobre una plataforma móvil que rozó un cable. Ambos se precipitaron desde una altura considerable y murieron en el acto. Acaba de salir la sentencia de conformidad. El responsable ha sido condenado a la pena mínima (una falta) para permitir que se mejorasen las indemnizaciones a las viudas, según informan fuentes de CIG. 3 El recargo. Una de las novedades de la Ley General de la Seguridad Social es el recargo de las prestaciones en caso de un accidente con infracción de las normas. Las viudas o viudos e hijos pueden ver mejoradas sus pensiones entre un 30 y un 50%. Recargo que corre a cargo de la empresa y sin posibilidad de que lo abone un seguro especial. 4 La Inspección de Trabajo. A nivel administrativo, la investigación que lleve a cabo la Inspección de Trabajo que supervisa el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las ordenanzas y normas específicas de cada sector o empresa, puede derivar en otra sanción a la empresa. 5 La compatibilidad. Parte de todo este aparato legal aplicable a un accidente de trabajo es compatible. Así, la indemnización civil que pueda fijarse en una sentencia penal por un siniestro puede cobrarse juntamente a la pensión recargada. Son dos procedimientos en jurisdicciones diferentes. La vía penal abre el camino a la reclamación civil, si es que no se ha demandado esta directamente. Y la laboral puede ejercitarse posteriormente. 6 La vía civil. El artículo 1902 del Código Civil regula las responsabilidades contractuales, entre ellas, las del contrato de trabajo, tanto del empleado con su empresa como viceversa. Es una de las vías que están utilizando los abogados laboralistas que se ocupan de las reclamaciones de los enfermos de amianto, tanto por la jurisdicción civil como por la laboral. Se considera que, aunque no exista una responsabilidad penal o administrativa directa, la empresa es responsable de las enfermedades que sufren ahora, años después, los trabajadores contaminados con asbesto. Y, por tanto, debe indemnizarlos en la cuantía del daño que se pruebe ante los tribunales.