Los okupas de casas de tenedores con más de diez viviendas pueden evitar el desahucio
ESPAÑA
La publicación del decreto en el BOE confirma que quedan excluidos de la suspensión del lanzamiento los propietarios que solo tengan dos viviendas
04 feb 2026 . Actualizado a las 19:59 h.Los decretos aprobados por el Gobierno para subir las pensiones y poner en marcha la norma antidesahucios entrarán hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ahora, el Ejecutivo tiene treinta días para someterlos a la votación del Congreso para su convalidación. El texto publicado en el BOE introduce «un matiz» a las prórrogas del decreto antidesahucios aprobadas con anterioridad. «Se introduce como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas», se indica.

Propietario vulnerable
La otra excepción es que el arrendador demuestre estar en una situación más vulnerable que el arrendatario. En ese caso, el juez, a la vista de la documentación presentada y el informe de servicios sociales, suspenderá el desahucio si se considera «que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador». Pero, «si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador, o este fuera titular de dos o menos viviendas, acordará la continuación del procedimiento».
Ocupación sin contrato
El decreto explica también la situación en caso de que se ocupe la vivienda sin un contrato. Si es mediante allanamiento de una vivienda habitual, se activa la vía judicial y, según el Gobierno, se procede a un desalojo en 24 horas. Pero si se usurpa una casa vacía que no sea «segunda residencia debidamente acreditada», el juez podrá suspender el desahucio si «está motivada por una situación de extrema necesidad» por dependencia, ser víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo en la vivienda a una persona dependiente o menor de edad. Pero para ello será necesario que se trate de «viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas» y no se haya empleado «intimidación o violencia». Si hay desahucio, las «administraciones competentes» deberán «satisfacer, de forma prioritaria, la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna».
Varios propietarios
Aunque el decreto no lo contempla, en el caso de que la vivienda pertenezca a varios propietarios, hermanos por ejemplo, la jurisprudencia dice que uno solo de los dueños puede iniciar acciones para defender el bien común. Tanto si hay impago como ocupación. Si uno de los dueños consiente que alguien ocupe su casa no se considera ilegal frente a ese propietario, pero sí frente a los demás.