El Supremo procesa al fiscal general por un delito de revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso

M. S. Pardo / M. Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Europa Press

Pide sentar en el banquillo a García Ortiz, que descarta dimitir y defiende su «inocencia». El juez del TS cree, además, que el fiscal actuó siguiendo instrucciones de Presidencia del Gobierno

09 jun 2025 . Actualizado a las 18:11 h.

Punto final. Ocho meses después de que el Supremo imputara por primera vez en la historia judicial de España a un fiscal general del Estado, el alto tribunal volvió a hacer historia hoy al convertir Álvaro García Ortiz en el primer máximo responsable del ministerio público en ser procesado por un delito penal. El juez Ángel Hurtado, instructor en el Supremo de la causa contra García Ortiz, da por concluida la investigación sobre la supuesta intervención del fiscal general en las maniobras para filtrar en marzo del 2024 el correo electrónico en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos fiscales y pide sentar en el banquillo a García Ortiz por un delito de revelación de secretos al entender que hay indicios suficientes de que él participó de aquella operación. Hurtado también pide sentar en el banquillo por los mismos cargos a la otra coimputada de la causa, la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

En síntesis, el instructor sostiene que aunque el fiscal general del Estado borró a conciencia sus dispositivos móviles (no solo canceló los datos de su terminal sino que cambió de móvil el 23 de octubre del 2024, justo una semana después de que el Supremo le encausara) la película de los hechos apuntaría a que él dio la orden de filtrar el famoso correo del letrado de Alberto González Amador cuyo sentido trascendió a la prensa la noche del 13 de marzo y cuyo contenido íntegro fue hecho público por El Plural la mañana del 14 de marzo.

La filtración concreta de esa mañana de ese mail (y no los supuestos soplos anteriores a la prensa de la existencia de ese correo o la publicación el 14 de marzo de una nota oficial de la Fiscalía dando detalles de esa comunicación) es la que va a acabar con García Ortiz y Rodríguez ante un tribunal con toda probabilidad, a expensas de que se resuelvan los recursos sobre su procesamiento.

Fue en ese mail concreto, fechado el 2 de febrero del 2024, en el que el abogado Carlos Neira informaba a la fiscal del caso, Julián Salto, de su voluntad de llegar a un acuerdo con el ministerio público para pagar una multa y aceptar una pena que evitara a su cliente pisar la cárcel tras reconocer que «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública». Neira se refería a la acusación del fisco contra González Amador, por la que ya ha sido procesado el pasado mayo, de haber dejado de de ingresar a la Hacienda Pública estatal por el Impuesto de Sociedades del 2020 de la entidad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente S. L. una cuota de 155.000 euros y por ese mismo impuesto del 2021, una cuota de 195.951 euros.

 «Dinámica frenética»

Y todo este operativo para la filtración, explica el instructor, lo montaron los dos imputados «a raíz de indicaciones recibidas de presidencia del Gobierno». Esa maniobras, sostiene Hurtado, empezaron después de que El Mundo a a las 21.29 horas del día 13 de marzo enviara una información titulada «la Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales». El fiscal general del Estado, «con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía» sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, «entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo».

Hurtado hace una reconstrucción pormenorizada de lo ocurrido la noche del aquel 13 de marzo y la mañana del día siguiente y de la actuación de García Ortiz y Rodríguez. Afirma que las comunicaciones para dar filtrar el correo comenzaron con una conversación telefónica mantenida con la fiscal jefe provincial de Madrid minutos después de las 21.29 horas, tras la cual, esta realizó un par de llamadas telefónicas al fiscal encargado del caso, Julián Salto Torres, para solicitarle, por encargo del propio fiscal general del Estado que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos intercambiados entre él y el letrado de Alberto González Amador, iban porque a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo.

El juez hace hincapié en que entre esos correos que el fiscal jefe remitió al fiscal general figuraba efectivamente el famoso mail del 2 de febrero del 2024 con el reconocimiento de la comisión de dos delitos fiscales.

El auto del instructor señala que «la finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto, cuyo contenido conoció a María Pilar Rodríguez Fernández, era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado, como así hizo Pilar, efectivamente, para, a continuación, aquel, de acuerdo con la colaboración que esta le prestó, acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el contenido confidencial de ese correo de 2 de febrero del 2024, lo que así ocurrió mediante un avance a las 23.25 horas en el programa radiofónico Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23.51 horas en la web de dicho medio». Dicho medio añadía en su información que la Fiscalía de Madrid preparó un comunicado al respecto que sería publicado en las próximas horas.

A continuación de la publicación de esta información y en unidad de acto con ella, según prosigue el auto, «con la documentación que ya tenía en sus manos Álvaro García Ortiz, proporcionada por María Pilar Rodríguez Fernández, se puso en marcha para ir confeccionando el comunicado referido, que lo hizo en forma de nota, donde se incorporaba información, además de otros, del referido correo de 2 de febrero del 2024, y, cuando el borrador lo tuvo terminado, se lo remitió a María Pilar Rodríguez Fernández, quien, conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el miembro de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 del día 14 de marzo de 2024».

La resolución agrega que, paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero del 2024, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado, directora del Gabinete del Presidente del Gobierno, quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.

El instructor destaca que el referido correo de 2 de febrero del 2024 «contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».

«Además ?añade el juez--, la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».

El instructor indica que «todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzado, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».