La amnistía que exige Junts a Sánchez no figura en el Código Penal ni en la Constitución

Redacción LA VOZ

ESPAÑA

Gonzalo Boye acompaña a Carles Puigdemont en Bruselas.
Gonzalo Boye acompaña a Carles Puigdemont en Bruselas. Javier Albisu

La mayoría de juristas creen que es solo para transiciones democráticas y reconciliación

06 ago 2023 . Actualizado a las 12:49 h.

Los endiablados resultados electorales del 23J han sido aprovechados por Junts para exigir a Pedro Sánchez, a cambio de que sus siete diputados apoyen su investidura, un referendo de autodeterminación y amnistía, que no el indulto, a los 4.000 procesados por la intentona golpista del 2017 y la revuelta del 2019, entre ellos Carles Puigdemont —y su abogado, Gonzalo Boye—, sin siquiera llegar a ser detenido y juzgado. La legalidad de la amnistía despierta dudas entre los juristas por el difícil encaje constitucional y legal de una vía excepcional para procesos de reconciliación tras un conflicto y para procesos de transición democrática.

«Es una figura que se aplica en cambios de régimen, cuando se transita de la dictadura a la democracia, o en países con conflictos muy complicados entre comunidades étnicas», mantiene en declaraciones a Efe Montserrat Nebrera, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Internacional de Cataluña. Además, rechaza que tenga cabida en Occidente y en un Estado de derecho: «Sería aceptar que hay presos políticos y delitos políticos».

Boye sostiene que una amnistía sería la vía para solucionar el «problema» catalán, que sí que cabría en la Constitución, porque su artículo 62 prohíbe «indultos generales», pero no una amnistía, término que no se cita en toda la Carta Magna ni en el Código Penal. Sí que aparecía en el Código Penal franquista de 1973, cuyo artículo 112.3º aclaraba que la amnistía «extingue por completo la pena y todos sus efectos». 

El indulto

En el vigente Código Penal, el de 1995, desaparece toda cita y solo figura, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, el indulto. Pero para ello hace falta una condena previa que en el caso de Puigdemont no se ha producido.

Sin mención alguna en la Constitución y sin constar en el Código Penal, la opinión muy mayoritaria de los juristas es que en España no cabe la amnistía, aunque lo cierto es que nunca el Supremo ni el Constitucional se han tenido que manifestar sobre este asunto porque la última en España fue la decretada en 1977 (la Ley 46/1977, de 15 de octubre), como parte de la reforma política impulsada por el Gobierno de Adolfo Suárez tras la dictadura. Y, por tanto, previa a la Carta Magna de 1978. 

Dudosa constitucionalidad

La convicción de que no cabe el borrón y cuenta nueva sin juicio —incluso aunque se reformara expresamente el Código Penal para introducir la amnistía— también se basa en otra tesis: si los padres de la Constitución vetaron lo menos beneficioso para el encausado (el indulto general) con más razón estaría prohibido lo más beneficioso (la amnistía general), aunque esta no se haya declarado inconstitucional de manera expresa en la Carta Magna.

Así, son muchos los juristas que advierten de que una amnistía al independentismo, que requeriría una ley orgánica —que exige mayoría absoluta en el Congreso—, entraría en conflicto con la Constitución: no solo porque puede considerarse un indulto genérico encubierto, también porque implicaría sustraer al Poder Judicial su facultad de juzgar e, indirectamente, admitir que ha habido persecución política, recoge Efe.

Para el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, la amnistía difiere del indulto en que este «sí que entra dentro de un marco en el que, por razones admisibles para la Constitución, se exime del cumplimiento de una condena», pero sin interferir en las funciones del Poder Judicial.

Más tajante se muestra el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno, quien recuerda que esa eventual ley orgánica «no tendría viabilidad alguna», dado que la Constitución «prohíbe expresamente que se aprueben indultos generales, lo que vendría a ser la amnistía». 

Opinión minoritaria

En el otro extremo, el minoritario y en el que se sitúa Boye, se defienden los efectos similares de una ley de amnistía y la vigente ley penal en lo que se refiere a los efectos retroactivos más favorables para el reo, que también puede anular en todo o en parte la pena. Es decir, si el legislador puede hacer una cosa (promulgar una nueva ley con efectos retroactivos), puede hacer también la otra (promulgar una ley de amnistía).