La reforma constitucional que nunca llega

ESPAÑA

Alfredo Péreaz Rubalcaba, José Luis Rodriguez Zapatero y Elena Salgado conversan, el 30 de agosto del 2011, antes del debate del pleno del Congreso en el que se aprobó la reforma del articulo 135 de la Constitución para garantizar el pago de la deuda
Alfredo Péreaz Rubalcaba, José Luis Rodriguez Zapatero y Elena Salgado conversan, el 30 de agosto del 2011, antes del debate del pleno del Congreso en el que se aprobó la reforma del articulo 135 de la Constitución para garantizar el pago de la deuda Chema Moya

El actual escenario político aleja cada vez más los posibles cambios en la Carta Magna

07 dic 2019 . Actualizado a las 17:24 h.

Cada año por estas fechas se habla de reformar la Constitución, pero en sus 41 años de vigencia solo se ha hecho dos veces; en 1992, para añadir, en el artículo 13.2, la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales; y en el 2011, para consagrar la estabilidad presupuestaria en el 135. En el nuevo escenario político que se va configurando, modificarla es un objetivo cada vez más inalcanzable. 

¿Hay que modificar la Constitución?

«Frente a lo que se ha asentado en la opinión pública como una verdad casi incontrovertible, las constituciones no se reforman para ponerlas al día, hay docenas en el mundo que contienen previsiones obsoletas sin que a nadie se le pase por la cabeza que haya que reformarlas», explica Roberto L. Blanco Valdés. «Las constituciones se reforman cuando un problema no puede resolverse sin que tal reforma se lleve a cabo». Y el único problema «que exigiría una urgente reforma constitucional es el relativo a la cuestión territorial». Pero añade otra premisa que no se da: «Que exista un consenso lo suficientemente extenso como para que la operación de reforma no deje fuera a ninguna fuerza política fundamental».

«Las constituciones son normas que tienen voluntad de permanencia, pero con el transcurso del tiempo suelen reformarse, para adaptarse a las necesidades sociales», señala Teresa Freixes. «Mientras interpretándolas sea suficiente, no es necesario reformar, pero no se les puede hacer decir lo que no dicen; es decir, que cuando la interpretación no da respuestas adecuadas, se impone el principio de la reforma», añade. «La Constitución española contiene algunas regulaciones que sería bueno reformar, porque no se pueden petrificar aquellos aspectos que hoy en día aparecen como desfasados», explica. «Sí, aunque la urgencia puede variar según los apartados y en función del consenso que cada reforma suscite», afirma Xavier Arbós

¿Qué procedimientos hay para cambiarla?

«La Constitución prevé los métodos de su reforma, uno más complicado que otro, en dependencia de lo que la constituyente quiso proteger más, son similares a los de los otros países de la UE», asegura Freixes. El método agravado consiste en «la aprobación de los 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes y elección de nuevas Cámaras, nueva aprobación por 2/3 y referendo nacional». El menos complicado: «3/5 de cada Cámara y, si no coinciden, una Comisión mixta trataría de encontrar el acuerdo, siendo solo necesario el referendo si lo solicitan 1/10 parte de los miembros de una de las dos Cámaras». 

¿Se dan las condiciones para retocarla?

«No, cualquier propuesta, por mínima y razonable que sea, suscitará la oposición de las fuerzas políticas contrarias a la que la plantee», responde Arbós. «Es evidente que en estos momentos no», coincide Freixes. «Cuando se aprobó la Constitución la ‘centralidad’ se imponía, se buscaba el acuerdo o consenso entre la mayor parte de las fuerzas políticas, sociales y económicas; incluso se llegó a pensar que los nacionalismos periféricos se habían integrado en el ámbito constitucional, y ahora se ha comprobado que no fue así o que, si lo fue, enseguida abandonaron esa línea», añade.

«Para que la Constitución pueda ser reformada en forma legítima y útil se precisan una mayoría de votos muy amplia, por una parte, y una recuperación de la centralidad por otra», continúa Freixes. «España ha avanzado cada vez que se ha ‘centrado’, y así lo vimos durante la transición y en los primeros años de la democracia, pero enseguida esa centralidad se abandonó y, en vez de haberse fraguado un acuerdo ‘de Estado’ en torno a los temas básicos, los partidos políticos, cuando no tenían mayoría suficiente para una investidura o para aprobar los presupuestos ‘compraron’ los votos precisos a los nacionalismos periféricos», sostiene. «Con ello, los grandes temas quedaron orillados y el cortoplacismo se impuso, y por lo que parece, continuamos en la misma dirección, por lo que no veo que se den las condiciones políticas para la reforma constitucional», concluye.

«Meterse hoy en la operación de reformar la Constitución no solo sería inconveniente, sino que constituiría a mi juicio un verdadero disparate, pues no existen los mínimos mimbres para llevarla a cabo; así lo sostuve, como todos los padres vivos de la Constitución, cuando fui convocado como compareciente ante la Comisión del Congreso que se encargó de estudiar el tema de la reforma del modelo territorial en la Constitución», afirma Blanco Valdés. 

¿Cómo afectaría el cambio a los partidos?

«Una reforma pactada por el PSOE con el PP y Ciudadanos, dejaría fuera casi con toda seguridad a Podemos, que reivindica la República y eso que llaman ‘derecho a decidir’, y a todos los partidos nacionalistas, que exigen lo mismo, y también a Vox, que está radicalmente en contra del Estado de las autonomías», explica Blanco Valdés. Por otro lado, «cualquier reforma pactada con el PSOE, Podemos y los separatistas, además de no obtener casi con toda seguridad las mayorías necesarias, colocaría al PSOE fuera del marco constitucional y dejaría fuera del consenso a los otros dos partidos constitucionalistas (PP y Ciudadanos), lo que supondría una irresponsabilidad descomunal», señala.

Por otro lado, «las reformas constitucionales suponen siempre políticas de Estado y ahora estamos en España en un momento de eclosión de las puras y sectarias políticas de partido, que es el peor contexto imaginable para acometer una reforma constitucional». «¿Conclusión? De momento, y a la espera de tiempos mejores, dejar las cosas como están», asegura Blanco.

Puntos a modificar: investidura, preferencia del varón en la sucesión y autonomías 

¿Qué puntos habría que reformar ? «Si hubiera consenso, que no es el caso, existe un número importante de preceptos que podrían modificarse», afirma Blanco Valdés. Y da algunos ejemplos: «Suprimir del artículo 15 la referencia a la posibilidad de que exista pena de muerte en las leyes penales militares en tiempos de guerra; suprimir, en el artículo 57, la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la jefatura del Estado; precisar mejor los procedimientos y los tiempos de la investidura prevista en el artículo 99 para eliminar algunos problemas que se han planteado al respecto últimamente; o, eliminar del artículo 124 la facultad del Gobierno de nombrar al fiscal general del Estado». Pero insiste en que «con ser todas reformas relevantes, solo hay un problema en España que a mi juicio exigiría una urgente reforma constitucional: el relativo a la cuestión territorial».

Arbós apunta también al artículo 99: «Es urgente, para evitar el riesgo de no lograr investiduras por falta de acuerdo entre las fuerzas políticas». «Menos urgente, y con mayor dependencia de un consenso que ahora no veo de ninguna manera, la reforma del Senado», asegura. «Habría que tomar como inspiración el Bundesrat alemán, para que sea una Cámara exclusivamente autonómica, formada por representantes de los Gobiernos autonómicos», señala. 

Las propuestas

«En los estudios de expertos que he coordinado en los últimos años aparecen como regulaciones que podrían mejorar con la reforma algunas que precisarían del método más complicado, como son las que afectarían al Título Preliminar, a los derechos y libertades de los artículos 15 a 29 y a lo relativo a la Corona», apunta Freixes. «Los hay que señalan que en el Título Preliminar se tendría que incluir el listado de las comunidades autónomas; eliminar la referencia a la pena de muerte en caso de guerra; o suprimir la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona». En cuanto a las reformas que podrían hacerse mediante el procedimiento menos gravoso, «sería bueno reformular el Capítulo III, regulador de derechos socio-económicos para adecuarlo a nuestros tiempos; quizás, por los problemas que se están provocando, la regulación de la investidura del presidente del Gobierno; o la elección del CGPJ para dar mejor protagonismo a los jueces en ella». Capítulo aparte merece la reforma del Estado de las Autonomías, que será objeto de un análisis específico en estas páginas.