La sentencia del «procés»: bien fundamentada y muy técnica

ESPAÑA

Los expertos consultados por La Voz examinan los aspectos positivos y los más polémicos del histórico fallo

16 oct 2019 . Actualizado a las 09:05 h.

La sentencia del Tribunal Supremo es muy relevante desde el punto jurídico porque marca jurisprudencia sobre los delitos de rebelión y sedición, se ha atenido a criterios estrictamente jurídicos, está muy bien fundamentada y supone un triunfo de nuestro Estado de derecho. Así opinan los expertos consultados por La Voz. 

¿Qué valoración hace de la sentencia?

«Lo primero que debe destacarse es el hecho mismo de que se haya dictado con total normalidad, tras un proceso celebrado igualmente con toda normalidad y con plenas garantías jurídicas para los procesados», señala el catedrático de Derecho Constitucional Roberto L. Blanco Valdés. «Eso es lo que ocurre en los Estados de derecho y España ha demostrado serlo sin ningún género de dudas, con el admirable funcionamiento de sus instituciones, entre ellas, en este caso, del poder judicial», explica. «La sentencia es, por eso, una gran victoria de nuestra Estado democrático de derecho frente a quienes estaban convencidos de que podían ampararse en sus ideas y objetivos políticos para violar la Constitución y la ley impunemente», concluye.

«Es una sentencia muy técnica que hay que leer con atención», afirma el abogado penalista José María de Pablo. «Es muy relevante, no solo por la trascendencia de los hechos que juzga, sino también porque es la primera sentencia que establece jurisprudencia sobre el delito de rebelión, tal y como viene establecido en el Código Penal actual», añade. «Es evidente que el tribunal se ha apartado de cualquier influencia política y se ha atenido a criterios estrictamente jurídicos; se podrá discrepar desde un punto de vista jurídico, pero creo que refleja la independencia y honradez de sus miembros», sostiene.

Para la catedrática de Derecho Penal Mercedes García Arán, es «una sentencia dura por la gravedad de las penas». Explica que «cabían otras calificaciones más leves (incitación al delito de resistencia, por ejemplo) o una interpretación más generosa de la inviolabilidad parlamentaria para el caso de Forcadell». En cuanto a la malversación, «si se hubieran computado solo los pagos en lugar de aplicar el criterio contable del compromiso del gasto, quizá se hubiera evitado la pena agravada». Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces por la Democracia, estima que se trata de una sentencia «sólida, muy bien fundamentada, muy detallada, a la que no se podrá atacar por falta de motivación, en suma una respuesta serena del tribunal». 

¿Cuáles son los aspectos más destacables?

«Lo más relevante es el análisis que hace de los elementos del delito de rebelión, y en concreto del concepto de alzamiento violento», responde De Pablo. «Establece que para castigar por rebelión es necesario que la violencia esté preordenada a la consecución de la independencia y que sea idónea para ese fin; y es muy llamativo el motivo por el que descarta la idoneidad de esa violencia, y es que el referendo ilegal no tenía capacidad para conseguir la independencia del territorio catalán», explica. Es decir, «los acusados ni podían ni querían obtener la independencia mediante el referendo ilegal: lo que de verdad buscaban era crear un clima de violencia que obligase al Gobierno a negociar un referendo pactado en el futuro, y como ese no es ninguno de los fines de la rebelión que describe el Código Penal, absuelve por este delito».

Blanco Valdés destaca «el claro reconocimiento de que con motivo de los hechos insurreccionales del procés se produjeron actos de violencia, dejarlo claro me parece muy relevante para descartar la idea de un movimiento popular supuestamente pacífico y democrático, visión que, según la sentencia, no se corresponde para nada con la realidad».

«La detenida respuesta a todas las alegaciones de infracción de derechos fundamentales, seguramente para preparar el terreno ante Estrasburgo, o no poner impedimento al pronto disfrute del régimen abierto en contra de la petición de la Fiscalía», señala García Arán. Lo más destacado para González Vega es la condena por sedición y que se haya descartado la rebelión, además de unas «penas ciertamente duras, pero que son las que prevé el Código Penal». 

¿Está fundamentada jurídicamente la condena por sedición y el descarte de la rebelión?

Para De Pablo, «la fundamentación es clara y rigurosa». «El delito de sedición consiste en un alzamiento tumultuario (violento o no) que busque impedir el cumplimiento de la ley o de las resoluciones administrativas o judiciales; y entiende que esto se produce en dos ocasiones: el 20 de septiembre, cuando se forma un tumulto para impedir a la comisión judicial el normal desarrollo de los registros ordenados por el Juzgado en la Consejería de Economía, y el 1 de octubre, cuando los tumultos en los distintos colegios electorales tratan de impedir por la fuerza a la policía el cumplimiento de la orden judicial de impedir la votación», asegura.

Para Blanco Valdés, la condena podría haber sido perfectamente por rebelión. «Creo que una vez que el tribunal reconoce de forma palmaria que se produjeron actos de violencia hubiera sido perfectamente posible hacer responsables de la que tuvo lugar en la jornada del 1 de octubre a sus organizadores, que fueron advertidos por los propios Mossos de que tal violencia iba a producirse con alta probabilidad, lo que significa que los impulsores del referendo la asumieron como una parte inevitable de su estrategia secesionista», señala. «Dicho lo cual, entiendo que el tribunal razona su posición y que si renunciar a la condena por rebelión era el precio de la unanimidad ha merecido la pena», puntualiza.

«Aunque reconoce que hubo episodios de violencia, no son suficientes para la rebelión, sí para la sedición, un delito contra el orden público», asegura González Vega. «Actos como la concentración ante la Consejería de Economía no tenían como finalidad alterar el orden constitucional, sino impedir a la comisión judicial cumplir su labor», añade.

«El descarte de la rebelión debería considerarse indiscutible, porque no se trataba solo de que hubiera violencia sino de probar que los acusados la habían planeado como medio para el alzamiento», sostiene García Arán. «En la sedición, se argumenta que los acusados incitaron al ‘alzamiento tumultuario’ como insurrección colectiva; cabía decir, en cambio, que llamaron a los ciudadanos a manifestarse con resistencia al ejercicio de la autoridad, lo que hubiera llevado a una pena menor», añade.

La importancia de la unanimidad para no dejar ninguna vía abierta 

Blanco Valdés asegura que «es digno de ser destacado que el Tribunal Supremo haya hecho un esfuerzo por acordar una sentencia unánime, es decir, sin votos particulares». El catedrático de Derecho Constitucional explica que, «aunque los votos particulares son algo normal en las sentencias judiciales, pero en este caso especialísimo, dada la gran trascendencia del fallo, haber dictado una sentencia con votos particulares hubiera abierta una vía de agua que habría sido aprovechada por todos los que están dispuestos a politizar la sentencia para desautorizarla como un acto político y no por lo que es únicamente: un acto jurídico a través por el cual el tribunal competente juzga con arreglo a derecho los hechos que se han sometido a su consideración».

Un aspecto negativo de la sentencia, a su juicio, es que «el Tribunal Supremo no haya atendido la petición de la Fiscalía para que hubiera hecho uso de su facultad de exigir el cumplimiento de la mitad de la condena para poder acceder al tercer grado penitenciario, que habilita un régimen de semilibertad para los condenados». «Dada su completa falta de arrepentimiento y su manifestada voluntad de volver a delinquir, creo que tal exigencia hubiera estado claramente justificada», sostiene. 

Indulto

González Vega asegura que un fallo por unanimidad «es mejor», pero añade que no tiene por qué presumir que haya habido «discrepancias ocultas» entre los siete magistrados del tribunal y que se llegara a una especie de componenda. Por otro lado, el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia señala que «el Tribunal Supremo ha realizado su cometido dictando la sentencia y ahora la pelota está en el tejado de los responsables políticos que tienen que tratar de resolver este problema que es la integración de Cataluña en la organización territorial española».

Para García Arán, crítica con algunos aspectos de la sentencia, «no pueden decirse cosas tan graves como que la democracia española ha muerto, que es un ‘insulto’ (Torra) o una ‘vergüenza’ (Vox)». La catedrática considera que «los condenados ya han cumplido dos años en prisión provisional y no debería descartarse el indulto». Algo que rechaza totalmente Blanco Valdés y, por supuesto, la amnistía que reclaman los independentistas.