El fiscal general aviva el debate sobre la idoneidad de que sea delito el enaltecimiento del terrorismo

mateo balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Cabalar | EFE

Dice que si el fallo sobre la tuitera es incorrecto habría que variar la ley

01 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La resaca de la condena a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional impuso a Cassandra Vera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, después de que se «burlara» del atentado de ETA al almirante Luis Carrero Blanco con 13 mensajes en la red social Twitter, tuvo eco ayer en la cúpula del Poder Judicial. El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, recordó que el fallo no es definitivo y que «todas las sentencias son recurribles» en casación ante el alto tribunal, mientras que el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, prefirió no opinar hasta que la resolución sea firme, aunque aseguró que si el fallo «fuese incorrecto, habría que modificar la ley si es necesario». «Pero si fuera correcta, tendría que mantenerse la ley», aseguró. Maza abrió así el debate jurídico sobre la pervivencia de este tipo penal recogido en el artículo 578 del Código Penal, que fue introducido en la reforma del 2001 y reforzado en el 2015, tras el pacto antiyihadistas firmado por PP y PSOE.

Esta reflexión del fiscal general llegó después de que formaciones como Podemos o Izquierda Unida hubieran anunciado esta semana en el Congreso su propuesta de derogación del delito de enaltecimiento del terrorismo. El PSOE también se sumó al debate y mostró su disposición a ajustar este tipo penal para que no se use para condenar otra clase de actitudes, aunque consideró «imprescindible» que se mantenga, al igual que el PP o Ciudadanos.

Los eurodiputados de Podemos, IU, ICV y Equo denunciaron ayer ante la Comisión Europea (CE) la condena a Cassandra a través de una carta al primer vicepresidente Frans Timmermans, en la que le reclaman que «condene públicamente» la sentencia, así como las leyes que «contradicen frontalmente los principios fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y derechos fundamentales».

Mientras tanto, la defensa de Cassandra Vera anunció ayer que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de lo Penal, ya que consideró «inverosímil» tanto la pena impuesta como el sentido condenatorio de la misma. Cristóbal Gázquez, portavoz del despacho de abogados BGD, informó que la casación se presentará por haber «hipotecado» el futuro de su cliente, una estudiante de historia de 21 años de la Universidad de Murcia.

El Supremo rebaja las penas en otros tres casos

El anuncio del recurso de Cassandra Vera llega el mismo día en que el Tribunal Supremo hizo públicas tres sentencias por delitos de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas en las redes sociales. En dos de ellas, la Sala Segunda (penal) mantuvo las penas de prisión impuestas a dos condenados en la Audiencia Nacional, aunque estimó de forma parcial sus recursos y rebajó el castigo final. Asimismo, confirmó la absolución de un exmilitar gallego acusado de ensalzar el yihadismo en Facebook y vender camisetas del Estado Islámico.

Víctor Lerena | EFE

En la primera sentencia condenatoria, el alto tribunal rebajó de un año y medio de prisión a seis meses el castigo a Daniel Bergantiños por publicar en Twitter 41 mensajes que justificaban las actuaciones de ETA o el asesinato de la presidenta del PP de León Isabel Carrasco. Los magistrados consideran que son «explicables» los mensajes de odio publicados por sus circunstancias personales «excepcionales» -abandonado por su familia, en situación conflictiva con la adoptiva y con problemas de salud mental no tratados-. Por ello, destaca que la pena debe ser la mínima y subraya que tras una evaluación psiquiátrica se determinará si la prisión se sustituye por internamiento psiquiátrico o libertad vigilada.

En el caso de Mounir Mourabeti, el Supremo rebajó a un año y tres meses de prisión su pena al aplicar el atenuante de alteración psíquica.