El tribunal rechaza la doctrina Botín y el intento del fiscal de exculpar a la infanta

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Ballesteros | EFE

El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del rey Felipe VI

30 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Cristina de Borbón seguirá en el banquillo de los acusados. Pero no solo eso. La Audiencia Provincial de Palma deja abierta la puerta, en la resolución con la que rechaza exonerarla con la doctrina Botín, a que la hermana de Felipe VI pueda ser condenada hasta a ocho años de cárcel, la petición de Manos Limpias, a la que el tribunal «legitima» para que -en solitario y sin el apoyo de la Fiscalía ni de la Abogacía del Estado- mantenga a la infanta como procesada por ser «cooperadora necesaria» para que su marido defraudara con Aizoon, la empresa familiar del matrimonio, 337.138 euros a Hacienda en el 2007 y el 2008.

El calvario procesal de la exduquesa de Palma continuará porque las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín hacen suya la tesis de que Hacienda somos todos, a pesar de la argumentación en contra de la Abogacía del Estado, y sostienen que la «Hacienda pública estatal» no puede «encarnar en exclusiva» la defensa del «bien jurídico protegido». Insiste la sala en que ante la defraudación fiscal no hay un «único, concreto y determinado perjudicado», y que la «personación» de Hacienda en la causa no «colma la protección total» ante ese delito. En un muy jurídico escrito de 85 páginas, la sección explica que «un determinado organismo público» no puede «monopolizar» la acusación porque el daño que provoca el fraude fiscal del que se acusa a Cristina de Borbón es «colectivo» y, por tanto, afecta a toda la ciudadanía, porque esas defraudaciones «comprometen la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático de derecho».

Defensa de la acción popular

Las magistradas no solo argumentan, sino que también atacan. No ahorran críticas veladas a la Abogacía del Estado y a su insistencia el pasado día 11, en la vista de las cuestiones previas, en arrogarse en exclusiva la defensa del interés general. Recuerdan a Hacienda y sus letrados que el delito fiscal «provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos» de toda la ciudadanía. El tribunal avala la acción popular porque es precisamente en este tipo de delitos de naturaleza «difusa, colectiva o metaindividual» donde «halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso».

Críticas a los servicios jurídicos del Estado, pero también ataques a las tesis de la Fiscalía y los letrados de la infanta, Miguel Roca y Jesús María Silva, de que Manos Limpias no podía acusar porque, en realidad, perseguía intereses particulares lejos de defender el bien común. Así, recuerdan las juezas a Anticorrupción y a los abogados de Cristina de Borbón que la «legislación actual» ya prevé mecanismos, como la fianza o el control de la apertura del juicio oral, para «evitar la personación en el proceso de acusaciones populares cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador en el procedimiento por sostener acusaciones infundadas o carentes de cualquier sustento típico». Hay mecanismos, insiste el tribunal, para impedir «actuaciones procesales espurias».

Tras despacharse con las partes, las magistradas se centran, y se esmeran, en desmontar la llamada doctrina Botín, de la que dicen «no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular». Dice la resolución que esa doctrina «desnaturaliza la institución del acusador popular» y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que garantiza que la existencia de acusación popular en el proceso penal forma parte del «derecho a la tutela judicial efectiva».

En cualquier caso, la sala cree que el caso Nóos es «un escenario distinto» al que se enfrentó el expresidente del Banco de Santander. La diferencia radica en que en este juicio, Fiscalía y Hacienda sí que acusan de delito fiscal a Iñaki Urdangarin (que es la base de las imputaciones a Cristina de Borbón) y, a diferencia del caso Botín, no pretenden el archivo de toda la causa, sino el sobreseimiento parcial para la infanta. La resolución, además, insiste en que la doctrina del banquero fue «matizada» posteriormente por el Supremo en otra sentencia del 2010, la llamada doctrina Atutxa, que daba luz verde a participar en solitario a la acusación popular.

«Pena del banquillo»

Roca mostró su total desacuerdo con la resolución, que fuerza a su cliente a seguir encausada. Es más, acusó a la sala de apartarse de la «literalidad de la ley y de la doctrina consolidada y vinculante del Tribunal Supremo» para «hacer suyas» las tesis de Manos Limpias, algo que dijo «lamentar». El letrado, que afeó al tribunal que imponga a Cristina de Borbón «la pena del banquillo», se mostró seguro de poder demostrar con «plena convicción» la «inocencia de la infanta». Explicó que «costará poco» preparar la declaración porque «es muy sencillo lo que tiene que decir» sobre la imputación de dos delitos contra Hacienda.

El abogado anunció una queja ante la audiencia por esta resolución. No obstante, este auto no es recurrible en este trámite, sin perjuicio de que las partes puedan formular «protesta» al reiniciarse la vista oral el próximo día 9. Las cuestiones previas desestimadas pueden ser reproducidas, en su caso, con ocasión del recurso de casación que cupiera interponer ante el Supremo frente a la sentencia que dicte la sala.