Qué obliga a contar y qué no

La Voz

ESPAÑA

El Portal de Transparencia estará obligado a ofrecer de forma comprensible, accesible y ordenada una muy amplia serie de datos sobre todos los ministerios, empresas y organismos públicos

09 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El Portal de la Transparencia estará obligado a ofrecer de forma comprensible, accesible y ordenada una muy amplia serie de datos sobre todos los ministerios, empresas y organismos públicos. Los contratos, subvenciones y ayudas, las cuentas anuales e información presupuestaria con amplio desglose, los informes de fiscalización y las auditorías, las agendas y convenios, los currículos, sueldos, declaraciones de bienes, indemnizaciones e incompatibilidades de los altos cargos, los anteproyectos de ley y sus memorias e informes complementarios, y los organigramas, funciones y planes de actuación y programas con su grado de cumplimiento, entre otras informaciones. No tiene por qué hacer pública información «auxiliar», la procedente de notas, borradores o informes o de comunicaciones internas.

Patrimonio y demás bienes

La ley obliga, de igual manera, a ofrecer también buena parte de esta información a todas las altas instituciones del Estado, incluida la Casa Real, sobre todo en los aspectos vinculados a qué uso hacen del dinero público. Ahora bien, de lo que la norma que ahora entra en vigor les libera, a diferencia del paquete principal, es de dar a conocer todo su patrimonio inmobiliario y, por su puesto, el resto de sus bienes.

Tanto la Administración General del Estado como las altas instituciones, entre las que también están la Cortes, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas, además de realizar publicidad activa deben contestar a los requerimientos de información directa que les hagan los ciudadanos sobre cualquier tema que atañe a su departamento siempre que no invadan los asuntos vetados expresamente por la norma. Hay una excepción, la Casa del Rey. Las peticiones de información a ella no se pueden plantear de forma directa y las canalizará y autorizará la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Iglesia católica

La norma también obliga a ofrecer información sobre sus cuentas, dirigentes y actividades a todos los partidos, sindicatos, patronales, mutuas y a las empresas u organizaciones que reciban al año más de 100.000 euros de subvenciones públicas o ayudas que supongan más de 40 % de sus presupuestos por al menos 5.000 euros, entre ellas la Iglesia católica. Sin embargo, ninguna de estas firmas u organizaciones privadas tiene por qué contestar a las demandas adicionales de información que les planteen los ciudadanos y solo tienen que desvelar en sus web los contratos, subvenciones o ayudas que tengan su origen en los poderes públicos.

Uno de los puntos más relevantes en la prevención de los comportamientos corruptos es la obligación de dar a conocer incluso los contratos públicos menores (obras hasta 50.000 euros y resto hasta los 18.000). De ellos se debe publicar todas las convocatorias, pliegos de condiciones, licitaciones, negociaciones y las adjudicaciones.