Artículo 155, el último recurso

Enrique Clemente Navarro
enrique clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

El ministro Margallo puso sobre la mesa este precepto constitucional que, según los expertos, solo debe aplicarse en una situación excepcional y extrema

21 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, lo ha puesto sobre la mesa. Es el artículo 155 de la Constitución, que permitiría al Gobierno adoptar las medidas necesarias para obligar a Artur Mas a no celebrar la consulta. Cuatro catedráticos de Derecho Constitucional explican el alcance y los límites de un precepto redactado «en términos muy amplios y vagos, en el que se manejan varios conceptos jurídicos indeterminados», según Juan María Bilbao. «Es la medida más extraordinaria en el Estado autonómico, por lo que ha de ser el último recurso cuando no quede ninguna otra posibilidad de hacer volver a la comunidad autónoma al orden constitucional», afirma Eduardo Vírgala. «Es el último recurso, una medida extrema, justificable solo en situaciones límite, excepcionales, que no se pueden afrontar con instrumentos ordinarios», asegura Bilbao. «No se pueden matar moscar a cañonazos», añade.

¿Qué medidas podría tomar el Gobierno si aplica el artículo 155?

Le deja una gran discrecionalidad, ya que establece que puede adoptar las «medidas necesarias». Para Vírgala, eso supone, en principio, «cualquier medida que permita la vuelta a la situación previa al atentado grave al interés general». En su opinión, «el único límite sería la supresión o suspensión definitiva de la comunidad autónoma, ya que eso supondría la ruptura definitiva del orden constitucional de distribución territorial del poder político y derogaría el derecho a la autonomía de ese territorio, consagrado en el artículo 2 de la Constitución». Bilbao resalta que las medidas «deben ser proporcionadas» y que tanto el Gobierno como el Parlamento autonómicos «siguen en sus puestos», aunque «pueden ser obligados a llevar a cabo determinadas conductas». Vírgala, sin embargo, estima que se podría llegar a la «suspensión y sustitución de los órganos autonómicos, siempre que sea en un plazo prudencial, por un comisario gubernamental con un consejo de gobierno provisional, disolviéndose el parlamento».

¿Faculta para suspender la autonomía?

Los constitucionalistas consideran que no faculta para suspender la autonomía en su conjunto. «No, si se entiende por ello la suspensión de todas sus competencias», estima Xavier Arbós. Explica que solo autoriza al Gobierno a hacer lo que apruebe el Senado, que debe limitarse a aquellas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones incumplidas o para proteger el interés general de España que peligre. «No puede suspender globalmente la autonomía, que como dice el artículo 2 de la Constitución es un derecho, solo cabe limitarlo», sostiene. En su opinión, no sería constitucional una resolución del Senado que diera un «cheque en blanco» al Gobierno o que «no estableciera plazos para su aplicación u objetivos concretos que permitieran verificar su eficacia». Roberto Blanco Valdés explica que este artículo, inspirado en la Constitución alemana, «no estaba pensado para eso, sino para que el Gobierno pueda, cumpliendo las condiciones que establece, adoptar medidas excepcionales en una situación límite». Pero señala que «podría ir adoptando una batería de medidas de forma progresiva en función de la gravedad de la desobediencia con la que se tenga que enfrentar, que equivaliesen en la práctica a la suspensión de la autonomía». Para Bilbao, «el objetivo que se persigue es restablecer la normalidad, restaurar el orden constitucional, gravemente alterado por el comportamiento de una comunidad autónoma, sin suprimir el régimen de autonomía».

¿Qué consecuencias políticas tendría?

Para Blanco Valdés, el Gobierno solo daría el paso «en una situación extrema, porque las consecuencias políticas serían gravísimas, abriría una brecha muy fuerte con la comunidad autónoma y la opinión pública de Cataluña». Esto haría que «el conflicto institucional entre el Gobierno y la Generalitat, que es jurídico, pasara a ser social». Además, advierte de que si Mas se negara a acatar la suspensión de la consulta, incumpliendo abiertamente la ley, se entraría también en el ámbito penal y se le podría acusar de un delito de sedición. Arbós coincide en que tendría «un gran impacto político» y sería inevitable que se recordara que se aplicaría por primera vez un artículo que no se usó «ni en los peores momentos de ETA en el País Vasco». Se vería como «una restricción impuesta al derecho constitucional a la autonomía del artículo 2».