El anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria simplifica, pero afecta a menos del 1 % de los más de 9 millones de asuntos que llegan cada año a los juzgados
02 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Gobierno ha dado ya luz verde al anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria encargado por el Ministerio de Justicia a la Comisión General de Codificación y entregado el pasado mes de junio. Una ley que se incardina dentro del plan de modernización de la Administración de Justicia puesto en marcha con la implantación de la nueva oficina judicial. Uno de los ejes centrales de ese plan era el de liberar al juez todo lo posible de todas aquellas tareas que no sean las de juzgar y hacer que se ejecuten las sentencias dictadas.
Esa filosofía implica reducir al mínimo la intervención del juez en los asuntos de jurisdicción voluntaria, que es la que regula, es decir aquellos en los que no hay que resolver un conflicto entre las partes, sino dar respuesta a la necesidad del ciudadano de obtener una resolución judicial para ejercer un derecho o lograr un acuerdo. La futura ley, según el ministro Ruiz Gallardón, contribuirá a simplificar este tipo de trámites y, consiguientemente, a desatascar los juzgados.
Los números, sin embargo, no avalan esta tesis, ya que de los más de nueve millones de asuntos que llegan anualmente a los juzgados españoles, la mayoría de ellos a los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, solo unos 50.000 (menos del 1 %) se encuadran dentro de la jurisdicción voluntaria. De esos 50.000 procedimientos, si sale adelante la ley en los términos en los que está redactado el anteproyecto, según estimaciones del propio Ministerio de Justicia, solo unos 18.000 podrán ser resueltos por notarios y registradores.
Este colectivo de funcionarios que no cobra de los Prepuestos del Estado, sino a los clientes que demandan sus servicios, con esta ley verán incrementados sustancialmente sus ingresos, ya que los 700.000 procesos monitorios -reclamaciones de deudas entre particulares- se incorporan a la jurisdicción voluntaria y será decisión de los litigantes resolverlos ante el juez o ante el notario.
En idéntica situación quedan los matrimonios y divorcios simples. Aunque para casarse seguirán vigentes otras alternativas ya existentes en la actualidad, como los alcaldes y los curas.
A expensas de las modificaciones que pueda sufrir el proyecto en su trámite parlamentario, el reparto de competencias en la resolución de asuntos que entran dentro de la jurisdicción voluntaria quedaría así:
Jueces
Personas y familia. El juez resolverá aquellos expedientes que afectan al interés público o al estado civil, los que precisen una especial tutela, los que impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos y los que afecten a derechos de menores o personas discapacitadas.
Secretarios
Los impulsores. A los secretarios judiciales, la ley les asigna el impulso de los expedientes, el nombramiento de defensor judicial, la declaración de ausencia y fallecimiento, la aprobación de la partición realizada por los contadores-partidores, la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones y los actos de conciliación, como tareas fundamentales.
Notarios
Testamentos. Entre sus principales competencias estarán los diferentes actos de carácter testamentario sucesorio, las subastas voluntarias, los expedientes mercantiles y la reclamación de deudas dinerarias vencidas que hasta ahora no entraban dentro de la jurisdicción voluntaria, sino de los procesos monitorios, siempre que lo acepte el deudor.
Registradores
Asuntos mercantiles. Se le asigna la competencia sobre convocatoria de juntas generales y nombramiento de los auditores generales de cuentas.
el anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria