Los magistrados que decidirán sobre Cristina de Borbón han avalado hasta ahora todas las iniciativas de José Castro en virtud de la libertad de instrucción
03 may 2013 . Actualizado a las 13:28 h.Lo que fallen el 20 de mayo los tres jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma es una incógnita. Pero lo cierto es que la sala que decidirá si confirma o no la resolución de José Castro de imputar a la infanta Cristina en el caso Nóos como cómplice de su marido no es en absoluto partidaria de rectificar las decisiones que los jueces toman en la fase de instrucción. Es más, hasta ahora han sentado en sus resoluciones que creen que no deben coartar la libertad de los magistrados cuando ordenan diligencias, como sería el interrogatorio de la hija del rey, para avanzar en la investigación.
De hecho, hasta el momento la Audiencia no ha enmendado ni una sola decisión de Castro, ni en el caso Nóos ni en el conjunto de la investigación en la que se engloba este asunto: el sumario Palma Arena. Rechazó en la primavera del año pasado la petición de Manos Limpias de imputar a Cristina de Borbón, pero en realidad lo que hizo no fue más que ratificar la decisión del instructor, quien por entonces no veía pruebas suficientes para llamar a declarar a la infanta.
Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, que será el ponente del fallo, Juan Jiménez y Mónica de la Serna deliberarán a puerta cerrada, sin vista en la que escuchar a las partes. Sí tendrán muy en cuenta el hecho casi inaudito de que el juez haya decidido la imputación, de motu proprio, sin que ninguna parte se lo haya pedido y con la oposición manifiesta de la Fiscalía.
La jurisprudencia de esta sala es, en principio, muy favorable a las pretensiones de Castro. Todas las fuentes consultadas recuerdan, en particular, el auto del pasado 30 de enero en el que el tribunal dio un espaldarazo al instructor frente a las pretensiones de Iñaki Urdangarin de frenar la orden de Castro a la Agencia Tributaria para que informara de todas las declaraciones fiscales del Instituto Nóos y de las empresas satélites que controlaban el yerno del rey y su exsocio Diego Torres.
Avanzar hacia la verdad
Entonces el duque alegó que buena parte de esos ejercicios estaban prescritos y que la diligencia dispuesta por Castro no tenía sentido, argumentos que ha vuelto a usar, ahora compartidos con su esposa, para recurrir la decisión del juez de pedir a Hacienda las diez últimas declaraciones del IRPF. La sala recordó al imputado que un juez puede ordenar lo que le plazca si cree que avanzará hacia la verdad. Es más, que «contra la resolución por la que el juzgado de instrucción acuerda la práctica de alguna prueba que considere en relación con el objeto del juicio no cabe recurso alguno, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal», apuntaba la Sección Segunda. Y es que, en realidad, la declaración de la infanta como imputada, a pesar del revuelo mediático causado, solo es una prueba más en la fase de instrucción, recuerdan fuentes judiciales de Palma.
En aquella resolución, dos de los tres jueces que decidirán si la hija de don Juan Carlos hace el paseíllo de los imputados se refirieron en varias ocasiones a la ley de enjuiciamiento para enfatizar que el juez en su «investigación puede adoptar las diligencias que considere pertinentes» y que el «derecho de defensa no implica poner en tela de juicio todas y cada una de las decisiones del instructor».
Garantías constitucionales
Los superiores de Castro ya avisaron hace cuatro meses que solo estarían dispuestos a rectificar a un juez si sus decisiones son «tomadas sin observar las garantías constitucionales». La Sección Segunda hizo hincapié en que avalaría todas «las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos». Ya entonces, ante las continuas «suspicacias» expresadas por Iñaki Urdangarin ante cada decisión de Castro, dejó claro que no pondría trabas a que el magistrado ordenara tantas «diligencias sumariales» como quisiera porque estas no son más que pruebas cuyo fundamento y repercusión no valorará el propio instructor, sino un tribunal.