Prisión permanente
Será revisable por el juez cada dos años o a petición del reo. Se aplicará a terroristas, genocidas, magnicidas y asesinos de niños u homicidas violadores.
Custodia de seguridad
Su máximo serán diez años y solo será aplicable a grandes criminales reincidentes o múltiples como terroristas, violadores o asesinos de niños.
Libertad condicional
Pasa a ser una «suspensión de la pena» revocable siempre por el tribunal sentenciador, que podrá hacer volver a la cárcel al reo.
Desapariciones
La detención ilegal con desaparición en la que el criminal no dé razón del paradero de la víctima pasa a castigarse como un homicidio. La pena es mayor aún si es menor o hay un móvil sexual.
Nuevo asesinato
Pasa a considerarse asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Delitos leves
Se suprimen como tales las faltas. Se mantendrán en el Código Penal las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves castigadas con multas.
Hurto
Pasa a ser un delito si lo sustraído tiene un valor de más de mil euros.
Rateros profesionales. Los miembros de la delincuencia profesional y organizada serán condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, hasta cuatro.
Violencia en protestas
Pasa a ser atentado a la autoridad cualquier acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. La desobediencia sigue penada con hasta un año de cárcel, pero desaparece del Código. La pena se agrava cuando en una protesta haya desórdenes y se porten armas -reales o simuladas-, se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como episodios de pillaje. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la alteración del orden público.
Incendios forestales
La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis en los casos «especialmente graves».