El Constitucional avala la orden de alejamiento a un agresor aunque la víctima no la solicite

La Voz MADRID/EFE.

ESPAÑA

El Tribunal Constitucionalidad ha avalado la constitucionalidad de la orden de alejamiento en los casos de violencia machista, incluso en aquellos en que la víctima no la solicite. El tribunal resolvió así una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que planteó que el alejamiento es una pena privativa de derechos que afecta al condenado, pero también a la víctima, y en algunas circunstancias, a los hijos comunes. Mantenía la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que una orden de alejamiento puede afectar a derechos como la libertad de elegir residencia o el derecho al trabajo en la profesión elegida. Alegaba, además, que la pena supone una carga directa sobre las víctimas, ya que impone la ruptura de la convivencia por un plazo que incluso puede ser mayor que el de las penas privativas de libertad. Y en el caso de que la orden se dicte contra la voluntad de la víctima se produciría, según la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, una «flagrante indefensión». Pero el abogado del Estado considera que cualquier pena que se impone a una persona supone una limitación de la libertad de un individuo, y afecta siempre a terceras personas, y que la orden de alejamiento no restringe el derecho de la víctima, sino del agresor.