El Poder Judicial estudia expedientar al juez Del Olmo por falta muy grave

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN

ESPAÑA

Cometió un error de transcripción mecanográfica que obligó a excarcelar a un procesado del 11-M El magistrado ya reconoció su fallo y espera una sanción que no lo obligue a dejar el puesto

23 may 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

Juan del Olmo, el magistrado de la Audiencia Nacional que instruyó el sumario por la mayor masacre terrorista de la historia de este país, se enfrenta a la inminente apertura de un expediente disciplinario como presunto autor de una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos judiciales. Así se desprende de la propuesta que ayer elevó a la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial el jefe del Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces, tras la elaboración de un informe de más de 500 páginas sobre las circunstancias que rodearon la excarcelación del presunto terrorista Saed el Harrak, uno de los 29 procesados por los atentados del 11 de marzo del 2004 en Madrid. El informe de la inspección será estudiado por la Comisión Disciplinaria el próximo 7 de junio. Las fuentes jurídicas consultadas dan por descontado que el magistrado va a ser sancionado porque cometió un error muy grave que él mismo reconoce y que atribuye a un fallo de transcripción mecanográfica. A pesar de que en este tipo de faltas la sanción puede llevar a cabo una suspensión que va desde un mes hasta tres años en el ejercicio profesional, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial, las mismas fuentes señalan que se espera una sanción «suave», que no le obligue a abandonar su actual destino de forma definitiva. Despiste puntual Para ello se basan en que el propio informe de la Inspección reconoce que no se trata de un caso de «desatención reiterada», sino de un despiste puntual. «En su juzgado no reina el caos, como ocurría en el caso de Ruiz Polanco cuando fue apartado de forma definitiva del Juzgado Central de Instrucción número uno», explicaron fuentes conocedoras del funcionamiento interno de la Audiencia Nacional. En este caso, el error se deriva del hecho de que el preso excarcelado estaba detenido desde el seis de mayo del 2004 y en su pieza de situación personal consta como detenido el 10 de ese mismo mes, que es la fecha de su ingreso en prisión, con lo que el plazo para la prórroga de su prisión provisional concluía el 6 de mayo del 2006. A la jueza sustituta nadie la avisó y tuvo que ponerlo en libertad el 10 de mayo.