Álvaro Rodríguez Bereijo, ex-presidente del Tribunal Constitucional La reciente sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la congelación salarial de los funcionarios en 1997 está resultando polémica. Tan cuestionada está siendo que hasta Álvaro Rodríguez Bereijo, ex-presidente del Tribunal Constitucional y miembro del Consejo de Estado, la ha calificado de «insólita» y afirma que la Audiencia Nacional ha interpretado erróneamente el artículo 66.2 de la Constitución.
01 feb 2001 . Actualizado a las 06:00 h.Este cedeirés de 62 años, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, es un reconocido experto en el área presupuestaria, no en vano es autor de un sin fin de publicaciones relacionadas con esta materia. -¿Por qué está siendo tan discutida la sentencia? -Porque su fundamentación jurídica está equivocada en su raíz y es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional. -¿La Ley de Presupuestos tiene el mismo rango que las demás? -Exacto. Pero la Audiencia Nacional ha interpretado erróneamente el artículo 66.2 de la Constitución que dispone que las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado y aprueban sus presupuestos. La sentencia cuestiona las facultades no sólo del Gobierno, sino de las propias Cortes para votar y aprobar el gasto público. -¿No valen otras interpretaciones? -No, cuando es radicalmente distinta a la del Tribunal Constitucional, que ya se ha pronunciado sobre esta materia en el año 81 y en el 92 a través de tres sentencias. Aunque el tribunal no es el únicio intérprete, sí es el máximo una vez que se pronuncia. -¿Aunque la interpretación parta de los jueces? -Los jueces están vinculados por la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo que haya dictado el Constitucional? -¿Pero no tiene obligación un Gobierno de respetar los pactos asumidos por otros anteriores? -No se puede hacer una trasposición del derecho laboral al derecho de los funcionarios, porque éste se somete al presupuesto y compromete el gasto público a través de ley. El razonamiento de la sentencia es muy dudoso porque se desprende de ella que un acuerdo de negociación colectiva plurianual puede comprometer no sólo al Gobierno, sino a las Cortes, que son las depositarias de la potestad legislativa.