¿Cómo se elige un alcalde?

Domingos Sampedro
domingos sampedro SANTIAGO / LA VOZ

ELECCIONES 2020

Sillón del alcalde en el salón de plenos del Concello de Ourense
Sillón del alcalde en el salón de plenos del Concello de Ourense MIGUEL VILLAR

El método reglado fija que solo puede ser regidor quien reúna la mayoría absoluta o lidere la lista más votada

31 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El sábado 15 de junio, el vigésimo día después de las elecciones municipales, se constituirán las corporaciones locales en toda España y, en la misma sesión, serán elegidos los alcaldes o alcaldesas en una única votación. El método de elección y la conformación de los gobiernos están tasados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, no obstante, presenta vacíos legales.

¿Cómo es el proceso para constituir una corporación local?

La corporaciones locales se constituyen el vigésimo día posterior a las elecciones municipales o, lo que es lo mismo, el próximo 15 de junio, salvo que en algún caso concreto las elecciones estén pendientes de dirimir algún recurso. En la sesión constitutiva se forma la llamada mesa de edad, compuesta por los ediles con más y menos años y el secretario municipal, que comprueba las credenciales de los concejales y organiza la votación para la elección del alcalde.

¿Se puede resolver la elección del alcalde en un solo día?

Sí, se lleva a cabo en la propia sesión constitutiva de la corporación en una única votación que, por regla general, es por llamamiento o a mano alzada. El candidato que reúna la mayoría absoluta de votos de la nueva corporación es declarado alcalde. En caso contrario, será alcalde el que encabece la lista más votada. Ojo, que es indispensable reunir la mayoría absoluta, y no basta con sumar más apoyos que la lista más votada. En el caso de A Coruña, por ejemplo, la socialista Inés Rey (9 concejales) sumaría más que la lista más votada del PP (9 ediles) si logra el apoyo del BNG (2). Pero no le llegaría para ser alcaldesa, pues no alcanzaría la mayoría absoluta de 14 votos, por lo que, en ese caso, la alcaldesa sería la popular Beatriz Mato. El PSdeG necesita, por tanto, el apoyo activo de Marea Atlántica (6 ediles) para lograr la alcaldía.

¿Qué pasa si un concejal no retira el acta y no va a la sesión constitutiva?

Es la gran laguna que tiene la legislación vigente, pues no hay ningún mecanismo reglado para obligar a cubrir una ausencia. La incomparecencia de un edil en la sesión constitutiva genera un problema, porque altera el juego de las mayorías para elegir alcalde. Y podría darse algo parecido a lo que ocurrió en el ámbito autonómico con Tamayo y Sáez en el 2003, que con su ausencia alteraron la votación y dejaron la Comunidad de Madrid en manos del PP. En Santiago se dio un caso de este tipo durante el mandato que acaba de concluir, debido a que la renuncia de una concejala del PSOE no fue cubierta por el siguiente de la lista, que se negó a retirar el acta, dejando a su grupo con un edil menos durante tres años y regalándole a Compostela Aberta más facilidades para sumar una mayoría.

¿Puede ser candidato a la alcaldía cualquiera de los concejales electos?

No. Solo pueden ser candidatos quienes hayan encabezado una lista electoral. Únicamente en el caso de que uno de los aspirantes renuncie por la razón que sea, como hizo Xosé López Orozco en Lugo en el 2015, podría asumir ese papel otro representantes de la misma lista, que en ese caso concreto fue Lara Méndez.

¿Y qué ocurre si varios candidatos rivalizan por la alcaldía?

Nada especial, se aplica el procedimiento reglado y la elección del alcalde queda resuelta en una única votación. El que obtenga mayoría absoluta se convierte en regidor. En caso contrario, sería alcalde el aspirante de la lista más votada.

¿El método es igual en las ciudades que en los concellos pequeños?

Sí, se convoca la sesión constitutiva y en la misma se produce la votación única para elegir alcalde. La única excepción se establece para los municipios más pequeños, de entre 100 y 250 habitantes, donde el candidato a alcalde puede ser cualquier concejal y no únicamente el que encabece una lista electoral.

¿Un partido que apoya una investidura tiene que entrar en el gobierno?

No, una cosa es la mayoría para ser investido y otra muy diferente, la mayoría para gobernar. Son cuestiones que, incluso un mismo partido, acostumbra a resolver caso a caso. El PSOE, por ejemplo, facilitó en el 2015 la investidura de Marea Atlántica en A Coruña sin entrar en el gobierno local, cuando también facilitó la de Ferrol en Común pero en este último caso formando un bipartito que solo duró un año.

¿Se puede gobernar en minoría una ciudad o un concello pequeño?

Sí se puede, aunque no sin dificultades. Este último mandato lo hizo el PP en Ourense, donde Jesús Vázquez nunca logró reunir una mayoría para aprobar los presupuestos. El BNG gobernó sin mayoría absoluta en Pontevedra, al igual que las mareas en A Coruña, Santiago y Ferrol o el PSOE en Lugo. En Ames, el PSOE hizo un tripartito con el BNG y Contigo Pódese que no llegaba a la mayoría absoluta, lo que no le impidió que aprobaran el presupuesto cada año.

¿Qué dice la ley en relación con las grandes ciudades, los salarios o los asesores políticos?

La ley de grandes ciudades, la de Bases del Régimen Local o la de Racionalización de la Administración Local ponen condiciones a la formación de gobiernos municipales. Estas son algunas:

¿Qué diferencias hay en la elección de alcaldes de las grandes ciudades?

La regla general es la misma, aunque la ley de grandes ciudades fija algunas prerrogativas para las grandes urbes como la posibilidad de nombrar concejales no electos que, no obstante, no pueden formar parte del gobierno.

¿Qué facilidades tienen las ciudades para los gobiernos en minoría?

La mecánica obliga a sacar adelante las decisiones por mayoría, pero puede haber algunos atajos cuando no se tiene, como prorrogar presupuestos e intentar aprobar algunas modificaciones en pleno. También está el recurso a la cuestión de confianza, utilizado en A Coruña y Lugo, supeditada a los presupuestos, las ordenanzas fiscales o el planeamiento, que solo se podrían bloquear si se presenta en contra una moción de censura con candidato alternativo a la alcaldía.

¿Cuánto puede cobrar un alcalde y cuántos asesores puede tener?

La ley fija tablas que se van actualizando con los Presupuestos Generales del Estado. Los alcaldes de Vigo y A Coruña pueden cobrar 82.832 euros, y en el resto de ciudades, 77.655 euros. Los regidores de concellos de menos de 5.000 habitantes no pueden cobrar más de 41.400 euros. En cuanto a asesores, pueden tener entre uno, para concellos de menos de 10.000 habitantes, hasta 27, en el caso de las ciudades grandes.