Bruselas lleva a España al TJUE por no transponer la directiva para ajustar el criterio del tamaño de las empresas
ECONOMÍA
También le abre seis nuevos expedientes en materia económica y laboral por retrasos y deficiencias legislativas
30 ene 2026 . Actualizado a las 13:30 h.La Comisión Europea ha decidido este viernes llevar a España ante la Justicia europea, por no haber transpuesto la directiva europea que ajusta los criterios de tamaño de las empresas y las clasifica en micro, pequeño, mediano y grande. La paciencia de Bruselas se ha acabado y llevará a España y Malta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber incluido esta normativa en su legislación nacional a tiempo. El plazo para hacerlo concluyó el 24 de diciembre del 2024.
La directiva en cuestión tiene como objetivo actualizar y adaptar al impacto de la inflación los criterios para determinar el tamaño de las empresas. Esto garantiza que las microempresas y las compañías pequeñas y medianas no estén sujetas a disposiciones indebidas de la UE en materia de presentación de informes financieros y sostenibilidad que sí se aplican a empresas más grandes. Fuentes comunitarias apuntan que se trata de una normativa «fundamental» para seguir reduciendo la carga administrativa de las empresas europeas.
La Comisión envió cartas de emplazamiento a España y Malta el pasado 31 de enero del 2025; y posteriormente remitió a estos dos Estados miembros dictámenes motivados el 17 de julio del 2025. El Ejecutivo comunitario considera que, «hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades nacionales de estos Estados miembros han sido insuficientes», ya que aún no han notificado a la Comisión la plena transposición de la Directiva a su Derecho nacional. Por ello, ha decidido llevar el asunto ante el TJUE.
Seis expedientes más
No acaban aquí los tirones de oreja de las autoridades europeas a España, a la que le han abierto otros seis expedientes de infracción en materia económica. El primero de ellos, por no adaptar la legislación nacional a la directiva europea sobre contratos financieros firmados a distancia. La normativa de la UE, que fija reglas para mejorar la protección de los consumidores al contratar servicios financieros por teléfono o en línea -por ejemplo, introduciendo un «botón de desistimiento» con un solo clic-, no se ha incorporado a la ley española, a pesar de que el Gobierno tenía hasta el pasado 19 de diciembre para hacerlo.
Del mismo modo, Bruselas ha expedientado a España por retrasarse en la adopción de la directiva sobre contratos de créditos al consumo, que mejora notablemente la protección de los consumidores al acceder a un préstamo, garantizando la transparencia y la equidad en las operaciones en todos los países miembro. El plazo concedido por la Comisión Europea para transponer la norma expiró el pasado 20 de noviembre del 2025 sin que el Ejecutivo español notificase su adopción.
La ristra de expedientes continúa: España tampoco ha adaptado completamente su legislación tras la modernización de la directiva europea de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La norma se reformó para garantizar más transparencia e intercambio de información en torno a los criptoactivos, además de mejorar los intercambios de información sobre cuentas financieras. «A fin de lograr una mayor transparencia fiscal y luchar contra la elusión y la evasión fiscales en las rentas de inversión, es fundamental que todos los Estados miembros apliquen de manera plena y oportuna las normas de la directiva», advirtió este viernes Bruselas.
Tampoco se libra el Gobierno español de la apertura de expediente por incumplir sus obligaciones en torno a la regulación de los servicios portuarios. Bruselas denuncia que tanto España como Francia e Italia imponen un requisito de pabellón a los buques que realizan operaciones de remolque o amarre en puertos situados en su territorio, argumentando que así se garantiza el cumplimiento de las normas laborales. Sin embargo, la Comisión Europea le recuerda a las autoridades de estos países que «esto no es correcto» porque el Reglamento sobre servicios portuarios ya faculta a los países de la UE para hacer cumplir las normas en materia laboral, independientemente del pabellón que enarbole el buque sujeto a inspección. Y aclara que aunque los Estados miembros decidan imponer un requisito de pabellón, «este debe definirse como una bandera de cualquier Estado miembro de la UE, y no como la bandera nacional de un Estado miembro concreto».
Créditos hipotecarios
Otro jarro de agua fría este viernes para el Gobierno ha venido a costa de la deficiente adopción de la ley a la directiva europea sobre créditos hipotecarios, orientada a levantar las barreras a la creación de un mercado único «eficiente y competitivo» para los consumidores, prestamistas e intermediarios. ¿De qué manera? Permitiendo a los bancos y entidades autorizados para prestar dinero a operar en cualquiera de los 27 países de la UE, ya sea a través de sucursales o de manera transfronteriza, sin necesidad de nuevas autorizaciones en el país de destino. España habría limitado este aspecto, además de obstaculizar el acceso de los prestamistas de otros países europeos a las bases de datos utilizadas para evaluar la solvencia de los consumidores.
Amianto
Por último, Bruselas ha decidido expedientar a España este viernes por incumplir la obligación de incorporar a su legislación las medidas de protección europeas para los trabajadores expuestos al amianto. El plazo para hacerlo expiró el pasado 21 de diciembre, aunque la modificación de la directiva está fechada en el 2023. La norma incluye límites de exposición más bajos de los que regían hasta ahora y medidas adicionales destinadas a reducir los riesgos para los empleados que trabajan de cerca con esta sustancia «cancerígena y muy peligrosa».