La Justicia europea avala eximir del IVA a ciertos servicios aunque lo presten subcontratas

Cristina Porteiro
c. porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Personal de limpieza del hospital Marcide de Ferrol.
Personal de limpieza del hospital Marcide de Ferrol. Jose Pardo

La ley española, que aplica el impuesto cuando la actividad de «interés general» se externaliza, es contraria a Derecho

22 ene 2026 . Actualizado a las 19:34 h.

España se las vuelve a ver con la Justicia europea. En esta ocasión, a costa de los impuestos. Los magistrados del TJUE impugnaron este jueves la decisión de negar por ley la exención del IVA a los servicios de «interés general» que se prestan a través de subcontratas

¿Por qué se pronuncian los jueces?

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidieron elevar a consulta dos casos judicializados ante la sospecha de que la legislación española podía ser contraria a Derecho.

¿Qué empresas se han visto involucradas?

El primer caso afecta a la Agrupació de Neteja Sanitària (ANS), una agrupación de interés económico (AIE) —aglutinan a empresas o profesionales independientes que unen sus recursos para ser más competitivos—. Sus miembros se dedican a la limpieza integral en hospitales, un servicio que en España está exento del IVA, siempre que se preste «directamente». Sin embargo, este no fue el caso de ANS, que recurrió a subcontratas para la gestión del servicio, operación que Hacienda considera que debe someterse al IVA.

Le ocurrió lo mismo a la cooperativa Educat, constituida para prestar servicios de limpieza integral en los establecimientos e instalaciones de sus socios —abarcan desde escuelas infantiles a centros de FP—. Hacienda le obligó a repercutir el IVA en las facturas alegando que no había prestado el servicio de forma directa sino que había recurrido a empresas externas.

En ambos casos, la autoridad tributaria adujo también que los servicios ofertados por los socios de las agrupaciones no se ciñen «exclusivamente» a las actividades exentas de IVA —en la limpieza de oficinas y edificios residenciales, por ejemplo, se aplica un 21 %—, y esto podía distorsionar la competencia.

¿Qué dice la sentencia?

Los magistrados del TJUE determinan que la legislación española contradice la europea. Más en concreto, la directiva relativa al sistema común del IVA. Esta norma exime de aplicar el tributo a los servicios realizados por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan actividades exentas de IVA, independientemente de que intervenga una subcontrata o de que presten servicios más generales. Siempre que, eso sí, las agrupaciones exijan a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les corresponda de los gastos en común en los que hayan incurrido.

¿Se puede aplicar a más casos?

Sí. Los servicios de comedor, escolar, por ejemplo, están exentos del IVA en España «cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos», no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser «las empresas de cátering escolar», tal y como explican desde la Dirección General de Tributos. Sin embargo, con esta sentencia del TJUE, sí se podrían aplicar un IVA 0 %.

¿Qué servicios están exentos de IVA?

Todos los que presten profesionales del ámbito de la salud: desde consultas médicas, a pruebas diagnósticas o sesiones de psicología y fisioterapia.

Lo mismo ocurre en el terreno de la Educación. Los profesionales que impartan materias incluidas dentro de los planes de estudios oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional pueden facturar sin IVA. De lo contrario, se aplica un gravamen del 21 %.

En las finanzas también hay actividades exentas. Cuando un banco nos cobra una comisión, esta no está sujeta al IVA. Tampoco lo están los créditos, depósitos o transferencias. Lo mismo ocurre con algunos servicios sociales de asistencia domiciliaria o las entradas a museos públicos —y privados, si son de carácter social—.

¿Hay más exenciones?

Sí. La UE, por ejemplo, permite a las pymes con un volumen de negocio anual menor de 85.000 euros solicitar que se les exima del IVA sobre las ventas nacionales. Eso, «si así lo establece el país de la UE en cuestión», matiza. Sin embargo, el Gobierno español rechaza abrir la mano con el denominado «IVA franquiciado».