La Justicia europea avala las ayudas públicas de 1.280 millones a Correos

La Voz BRUSELAS / EUROPA PRESS

ECONOMÍA

Fachada de una sede de Correos en Madrid.
Fachada de una sede de Correos en Madrid. Santiago Castro | EFE

Los jueces consideran que ese dinero se desembolsó para compensar una década de «servicio universal»

15 ene 2026 . Actualizado a las 13:41 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este jueves los recursos de casación presentados por las patronales logísticas UNO y Asempre contra el visto bueno de Bruselas a los 1.280 millones de euros en ayudas públicas que recibió Correos entre el 2011 y el 2020 a cambio de cumplir una función de «obligación de servicio universal», es decir, ofrecer servicios que, por su escasa rentabilidad, otras empresas habrían rechazo incluir en sus operativas. 

La Justicia europea considera que tanto Asempre como UNO «carecen de legitimación activa» para impugnar la decisión adoptada anteriormente por la Comisión Europea, ya que para poder impugnarla, las empresas que forman parte de ambas asociaciones tendrían que haber resultado individualmente afectadas.

El caso se remonta a mayo del 2020, cuando el Ejecutivo comunitario aprobó el plan de ayudas concedido por España a Correos, tras concluir que el apoyo era compatible con las normas europeas sobre ayudas de Estado y a pesar de que las autoridades españolas no las notificaron a tiempo.

España comunicó su plan para compensar al servicio postal en enero del 2020, pero para entonces 1.219 millones ya habían sido desembolsados y solo quedaban por transferir a Correos 61 millones de euros.

En su fallo de este jueves, el Alto Tribunal europeo desestima todos los argumentos presentados en los recursos de casación y valida tanto la decisión de la Comisión Europea, como el análisis en primera instancia realizado por el Tribunal General de la UE.

De la sentencia dictada en primera instancia en noviembre del 2023, el Tribunal con sede en Luxemburgo dice que la justicia europea declaró acertadamente que las patronales no pueden sostener fundadamente que la inadmisibilidad de sus recursos vulnerara su derecho a la tutela judicial efectiva.

También desestima otras alegaciones basadas en la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General o en que dicho tribunal impusiera una carga de la prueba excesiva sobre Asempre y Uno.